La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento y dictó la falta de mérito de un médico acusado de la presunta comisión del delito de lesiones culposas a raíz de una cirugía de prolapso hemorroidal. El tribunal le ordenó al juez instructor seguir investigando.
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen porteña en autos “Apestegui, Carlos Alejandro s/sobreseimiento”, provenientes del Juzgado en lo Correccional Nº 6, con motivo del recurso de apelación deducido por la querella contra la resolución que dispuso sobreseer a Carlos Alejandro Apestegui respecto del delito de lesiones culposas.
La querellante, Silvia Noemí Iriarte, denunció a Apestegui, en su calidad de médico, por haber obrado, supuestamente, con negligencia al no haber realizado la práctica quirúrgica adecuada a su patología.
Concretamente, el médico le realizó a la querellante una cirugía de prolapso hemorroidal, fisurectomía y esfinterotomía, presentando la damnificada, como consecuencia de ello, lesiones graves que consistían en incontinencia anal con lesión del esfínter interno a nivel de horas 3 y 7. La operación se practicó el 5 de julio de 2001 en el Hospital Francés de la Cuidad de Buenos Aires.
Aunque no fue suficientemente probado que el facultativo hubiere intervenido o practicado la cirugía, la Cámara tuvo en cuenta que Apestegui, en su calidad de subjefe del servicio de cirugía general, ordenó la cirugía y la técnica con la que se realizó aquella a pesar de que no habría sido lo aconsejable de acuerdo a la patología que presentaba la querellante.
Para así decidir, los jueces ponderaron la pericia practicada por el Cuerpo Médico Forense de la que surge, entre otras cuestiones, la gravedad de las lesiones causadas a Iriarte, su vinculación con la cirugía que le fue practicada, y el cuestionamiento de la técnica utilizada en aquélla. Para los forenses, lo aconsejable hubiere sido tratar la fisura anal y luego practicar la intervención.
El tribunal dijo que “no puede descartarse la comisión de un delito de acción pública, por el que, eventualmente, habrá de ampliarse la imputación pertinente”. Y aseguró que corresponde que el juez de grado cite a prestar declaración a las otras personas imputadas en el presente legajo y que les informe el hecho denunciado y las imputaciones que les fueron dirigidas.