27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Convalidan intervención del Ministerio Público

La Cámara del Crimen rechazó un planteo de nulidad y declaró procedente lo actuado por un fiscal que ejerció las facultades propias del art. 196 bis del CPPN. Los jueces entendieron que la conducta desplegada no alcanza para encuadrar el caso en la doctrina conocida como forum shopping.

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen porteña en autos “Tagliavini, Adriana Elizabeth s/nulidad” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución que rechazó su solicitud de anular todo lo actuado por aplicación de la doctrina del forum shopping.

Para el juez Bruzzone, “las irregularidades apuntadas por la parte, elección por parte de la denunciante de la fiscalía que instruiría el sumario, no puede ser considerado un caso de forum shopping”. “Si bien se sospecha que la parte habría elegido el órgano que tendría que intervenir, por razones de asignación y reparto de trabajo, no se trata de la elección de un órgano jurisdiccional, sino a que se habría realizado una serie de irregularidades a fin de que la denuncia y posterior instrucción recaiga en la sede de la Fiscalía de Instrucción Nº37”, agregó.

Sucede que el denunciante, al momento de concurrir a la seccional 51 de la PFA, no identificó a la imputada, Adriana Tagliavini, en ese carácter, y dijo desconocer su identidad, con el propósito de que se le diera el trámite previsto por el artículo 196 bis del CPPN y, de esta manera, por tratarse de un NN, la instrucción quedara a cargo del fiscal.

Por ello, la defensa de la imputada solicitó la anulación de todo lo actuado previamente. Además destacó que la denuncia fuera hecha en la dependencia policial pese a que el delito denunciado no se habría cometido en su jurisdicción. Ello demostraría, según los abogados de Tragliavini, que había una intención clara de seleccionar al órgano que debía intervenir en le comienzo de la investigación.

Pese a ello, el juez preopinante votó por confirmar la resolución del juez instructor ya que a su entender “no se trata de un caso de forum shopping sino de un supuesto de fiscal shopping, que no tiene los efectos nulificantes que se pretenden”.

“La organización refleja, al Poder Judicial, que ha tenido el Ministerio Público Fiscal, no implica que los mismos principios constitucionales que son de aplicación para con los jueces (juez natural y juez imparcial) se pueden trasladar automáticamente a los fiscales que cumplen, en esencia, una función separada y claramente diferenciada de aquellos”, agregó Bruzzone.

Y aclaró que la anomalía detectada por la defensa de la imputada en el caso se habría subsanado al inicio de la instrucción del sumario, ya que una vez advertido por el fiscal que sí había una persona como imputada, remitió las actuaciones a la sede del Juzgado de Instrucción Nº 31, a fin de que se le otorgue el trámite correspondiente.

dju / dju
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