01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Pesifican las tasas aéreas y portuarias

Lo determinó la Corte Suprema en siete sentencias que quedaron firmes a través de su pronunciamiento. Tanto las tasas por los servicios que se prestan a través de terminarles del puerto de Buenos Aires como las que se cobran a ciertas aerolíneas y a los pasajeros han sido pesificadas tras la devaluación del 2002. Además, se dejó firme la orden de un juez que dispuso proponer un perito contador para que interviniera la recaudación del aeropuerto de Ezeiza.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación —al no admitir los recursos extraordinarios que se interpusieron— dejó firmes siete sentencias de distintos tribunales en las que se había dispuesto provisoriamente, como medidas cautelares, que el Estado Nacional, las terminales portuarias y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. debían limitarse a percibir en pesos tanto las tasas por los servicios que se prestan a través de las terminales del puerto de Buenos Aires cuanto las que se cobran a ciertas aerolíneas —que promovieron los pleitos— y a los pasajeros —representados por una asociación vecinal— por el uso de aeropuertos en vuelos internacionales.

Antes de la devaluación del 2002 esas tasas se liquidaban en dólares estadounidenses o en una relación de un peso por un dólar, pero mediante un decreto del Poder Ejecutivo, en el caso de las aeroestaciones, y una decisión de la Administración General de Puertos, se dispuso que se mantuviesen valuadas en esa divisa, pese a la sanción de la Ley 25.561 que había “pesificado” los precios de la economía argentina.

La Corte decidió no hacer lugar a los recursos que se interpusieron contra los pronunciamientos de las cámaras porque, a su entender, los interesados no habían demostrado cuál era el agravio irreparable que decían padecer por el hecho de tener que acatar tales medidas cautelares durante todo el tiempo que duren los procesos.

Por otro lado, el tribunal rechazó un pedido realizado por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. que tenía como propósito principal que se ordenara suspender la orden judicial de retener la diferencia existente ente el valor de la tasa dolarizada que afrontan los pasajeros del aeropuerto de Ezeiza y el menor valor de esa tasa que resultaría si se la calculase en pesos, diferencia que debería quedar depositada a título precautorio a la orden del juzgado interviniente hasta que se dictara la sentencia que pusiera fin al litigio. De modo coherente con lo resuelto, ordenó al cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, que debía atender el requerimiento cursado por una juez, de proponer un perito contador para que interviniera la recaudación del aeropuerto de Ezeiza.



dju / dju
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