Antes de la devaluación del 2002 esas tasas se liquidaban en dólares estadounidenses o en una relación de un peso por un dólar, pero mediante un decreto del Poder Ejecutivo, en el caso de las aeroestaciones, y una decisión de la Administración General de Puertos, se dispuso que se mantuviesen valuadas en esa divisa, pese a la sanción de la Ley 25.561 que había “pesificado” los precios de la economía argentina.
La Corte decidió no hacer lugar a los recursos que se interpusieron contra los pronunciamientos de las cámaras porque, a su entender, los interesados no habían demostrado cuál era el agravio irreparable que decían padecer por el hecho de tener que acatar tales medidas cautelares durante todo el tiempo que duren los procesos.
Por otro lado, el tribunal rechazó un pedido realizado por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. que tenía como propósito principal que se ordenara suspender la orden judicial de retener la diferencia existente ente el valor de la tasa dolarizada que afrontan los pasajeros del aeropuerto de Ezeiza y el menor valor de esa tasa que resultaría si se la calculase en pesos, diferencia que debería quedar depositada a título precautorio a la orden del juzgado interviniente hasta que se dictara la sentencia que pusiera fin al litigio. De modo coherente con lo resuelto, ordenó al cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, que debía atender el requerimiento cursado por una juez, de proponer un perito contador para que interviniera la recaudación del aeropuerto de Ezeiza.