Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, en autos “Bracamonte Gustavo Daniel C/ Merial Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.
El proceso lo promueve el propio Bracamonte y pide que el laboratorio le resarza los perjuicios derivados de haber contraído, mientras prestaba servicios en la remodelación y reconstrucción del laboratorio de bioseguridad de su propiedad, la enfermedad denominada “fiebre de Malta” o brucelosis, para el cual había contratado a Cristian Quiroz quien, a su vez, lo empleó a él.
En dicha presentación planteó, además, la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 y del Decreto 491/97 y fundó el derecho que le asistía en las normas de los arts. 501. 512, 519, 901, 902, 926, 2312, 1069, 1109, 1086, 1113 y concs. del Cód. Civil.
La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda basada en lo dispuesto por el art. 1113 del C.C. y condenó a la accionada a abonar a su contrario la suma de $4.000. Y admitió también la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
Sin embargo, la Cámara
elevó el monto de la condena a $10.000 y destacó que no corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. De hecho, la Ley 24.557, en el inc 4 del art. 39 preceptúa que si alguna de las contingencias previstas en el art. 6 hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle.
En el caso, “Merial Argentina S.A.” es tercero frente al actor, con quien no contrató, sino que lo hizo -tal como ella misma admite- con Cristian Quiroz, quien a su vez empleó a aquél y operaba con el nombre de fantasía “Pacri Construcciones”. ”De ello se deduce que Bracamonte no accionó contra su empleador, sino que lo hizo contra la demandada, a la que considera responsable de haber contraído la enfermedad en cuestión y en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, lo cual -como se ha visto- no le está vedado de conformidad con las normas legales examinadas”, dijeron los jueces.
A su vez, el designado perito médico aseguró que “si bien ostenta una cicatriz serológica de infección brucelar, (Bracamonte) no tiene una patología orgánica detectable y relacionable con la brucela, sin que su aptitud laborativa se encuentre disminuida, aun cuando tendría dificultades para sobrepasar un examen preocupacional”. Además, señala que “el contagio puede realizarse a operarios que no están directamente implicados en la manipulación de material contaminado, pues no sólo puede hacerse por vía percutánea o digestiva, sino que también se han detectado casos de adquisición por vía aérea, en personas que trabajan en establecimientos donde se manipula material contaminado”.
Al momento de resolver, la Cámara tuvo en cuenta un precedente de similares características. En ese supuesto, no obstante, se trataba de una persona de 40 años a la fecha del peritaje, y que tenía un hijo en edad escolar.
dju / dju
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