El hecho se produjo en la esquina de las calles Las Heras y Europa de Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires. El relato en sede penal hace referencia a que al llegar a esa esquina el actor se encuentra que el colectivo cruza a gran velocidad y que al maniobrar hacia la derecha, el motociclista quedó encerrado entre el colectivo y el cordón. Eso le produjo una lesión en la rodilla izquierda.
La alzada explicó que la prioridad de paso que aduce el actor le correspondía, “es absoluta en los términos del art. 57 de la Ley 11.430. Se trata de un texto análogo al del art. 41 de la Ley 24.449, que establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha y dispone que esta prioridad es absoluta, a salvo las excepciones que determina, a las que cabe añadir la hipótesis en que el otro vehículo hubiera comenzado el cruce con anterioridad”.
Sin embargo, el tribunal mencionó que “la motocicleta, dado su desarrollo técnico, su capacidad de desplazamiento, potencia de cilindraje y versatilidad de maniobra constituye una cosa generadora de riesgo, que obliga a su conductor a extremar precauciones aún mayores que las de los automovilistas”.
Esto no significa que el motociclista “deje de gozar de la prioridad de paso, pero sí que la pierde cuando el otro vehículo ya cruzó la mitad de la encrucijada, circunstancia ésta que pone de relieve el no haber podido controlar el biciclo”. Esta circunstancia se da en el caso bajo análisis por lo que se volvió a desestimar la demanda.