Juana Rosa Cuya Taboada, inmigrante peruana, presentó una medida autosatisfactiva para que se expidiera certificado en el que constara que había reclamado su regularización migratoria y que se la autorizara a circular, entrar y salir del país sin restricciones y fundamentalmente a trabajar para lograr su manutención.
En primera instancia le rechazaron la medida cautelar. La juez sostuvo que toda medida autosatisfactiva “constituía una suerte de pretensión autónoma y no ordenada a los efectos de garantizar el resultado de una acción de fondo promovida o a promoverse”. Agregó que “tales medidas no podían ser otorgadas, en el caso, sin la previa sustanciación de un proceso con los sujetos eventualmente involucrados, dado que se vería afectada la garantía de la defensa en juicio”. Y que la actora sólo realizó manifestaciones y presentó documentación que no acreditaban la negativa de la administración respecto de sus trámites migratorios.
La alzada recordó que “la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas”.
Sobre la apelación de la actora, los camaristas afirmaron que “se relaciona con la carga que le incumbe a aquél a motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto, los errores en los que el a quo hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho”, lo que en el caso de autos para los jueces no ocurre.
“Sólo a mayor abundamiento cabe advertir que si efectivamente mediara mora de la administración, la actora podría hacerla cesar a través de los remedios procesales y procedimentales previstos al efecto en el ordenamiento” dijeron los camaristas que confirmaron el fallo primario rechazando la medida cautelar.