El Consejo de la Magistratura de la Nación, a través de su vicepresidente, Eduardo Orio, y por resolución del plenario del cuerpo, presentó una acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declare la invalidez y se suspenda la aplicación del Decreto 557/05.
Mediante esa norma el gobierno dispuso la distribución del 3,5% de los recursos tributarios que le corresponden al Poder Judicial de la Nación, entre la Corte Suprema, a quien se le asignó el 0,57% y el restante 2,93% para el Consejo. Además se establecía la transferencia de la totalidad de los remanentes de recursos de afectación especifica que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2004, correspondientes a los excedentes acumulados de ejercicios anteriores, del Consejo de la Magistratura al máximo tribunal.
Marinelli dijo que “los decretos de necesidad y urgencia son susceptibles de cuestionamientos constitucionales” y en ese sentido “resulta incuestionable la facultad de los tribunales de revisar los actos de los otros poderes”.
El magistrado analizó los requisitos de necesidad y urgencia, fundamentales para dictar un decreto. El artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”.
Sobre este punto, el juez entendió que en el Decreto 557/05 “se omite totalmente mencionar cuales serían las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que justificarían la recurrencia a las facultades consagradas en el art. 99, inc. 3º, de la Constitución”.
Y agregó que “esta sola omisión funda adecuadamente la petición cautelar formulada por la actora”. También el juez puso de manifiesto que “el peligro en la demora fluye naturalmente de la circunstancia de que se encuentra vigente la norma impugnada, por cuyo motivo, en cualquier momento, la Corte Suprema de Justicia podría disponer de los recursos que allí se le asignan, en contra del derecho pretendido por el Consejo de la Magistratura”.
Por estos motivos Marinellli dispuso que los recursos deben permanecer en el Tesoro Nacional, hasta que se dicte sentencia definitiva, y en el caso que hayan sido transferidos a la Corte “deberán permanecer allí inmovilizados”.
En efecto la transferencia ya ocurrió. DiarioJudicial.com accedió al informe elaborado por la administradora del Poder Judicial, Cristina Akmentins, donde da cuenta que la Corte ya recibió más de 30 millones de pesos correspondientes al Consejo para julio.
Finalmente, el juez resolvió, además de congelar los fondos donde se encuentren, suspender cautelarmente la vigencia del Decreto 557/05.