El tribunal ha modificado la postura del ad quem al entender que la previsión del art. 312 inc. 1° del Código Procesal Penal “no resulta obstáculo para acceder al pedido de la excarcelación”. Para arribar a esta conclusión partieron de que el art. 280 de la ley adjetiva establece, como regla general, que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Consecuentemente, entienden que “se receptan así los principios instituidos por los artículos 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP”.
En el caso analizado, consideraron que “no se observa, prima facie, que el imputado vaya ha eludir el accionar de la Justicia”. Sino que, tal como lo sostiene el fiscal de instrucción y el Juez de la Cámara del Crimen, Gustavo Bruzzone “Castells es una persona de gran exposición pública, con domicilio, familia y actividad conocida, que ha sido encontrado inmediatamente por el personal policial cada vez que fue detenido, que cumplió con las convocatorias judiciales y que se trata de una persona que efectúa sus conductas por convicción”.
Es así que resolvieron que correspondía hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Castells y, en consecuencia, concederle la misma bajo la caución que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 –donde se encuentra radicada la causa- estime, debiendo fijar además las reglas que aseguren la sujeción del nombrado al proceso.
En cambio, el juez Eduardo Riggi voto en disidencia al entender que del análisis de las condiciones personales de Raúl Castells y de las demás pautas que tuvo en cuenta, tales como la severidad de la pena conminada en abstracto, la gravedad de los sucesos concretos del proceso, la naturaleza del delito reprochado y la peligrosidad de quien dirige a terceros en la ejecución de tales hechos, debía denegarse la excarcelación del Castells. El magistrado entendió que el grado de presunción de culpabilidad del imputado, conjuntamente como la condena en suspenso que pesa sobre su persona debían ser elementos a considerar al momento de denegar el beneficio excarcelatorio.
Por último el juez resaltó, que el imputado demuestra una falta absoluta de reflexión en torno a su accionar, y agregó “esta circunstancia evidencia que no va a orientar su vida al cumplimiento y respeto de las leyes". Asimismo, señaló el magistrado, en clara referencia a la huelga de hambre que realizó el imputado en estos días, que conceptúa “disvalioso en el ejercicio de la jurisdicción, ceder a cualquier coerción psicológica practicada sobre los señores magistrados por quienes pudieran colocarse voluntariamente en una situación de peligro para su propia vida con el objeto de distorsionar o desviar el debido sentido del decisorio a tomar”. De esta forma concluyó que correspondía rechazar el recurso deducido.