Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Ibáñez, María Alcira c/Julio Gitelman y CIA. S.A. y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la parte actora.
La ex empleada inicia la causa para reclamar la indemnización por la responsabilidad extracontractual de la empresa derivada de la querella formulada contra la actora, a través de su representante legal, donde se le imputa la supuesta comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta.
La mujer habría recibido un cheque al portador de la empresa para cobrar en el banco. Como el cheque nunca apareció, le adjudicaron la responsabilidad a la empleada y la denunciaron penalmente.
Sin embargo, quien aparece como beneficiario del cheque, Marcelo Eduardo Manzini, testificó en la causa penal y desconoció la inscripción de su nombre en el giro así como la firma del endoso correspondiente, añadiendo, después de formar un cuerpo de escritura, que él no percibió el importe del cheque, el que debió haber sido cobrado por quien cometiera aquella falsificación. Luego dijo que el referido cheque fue depositado en su cuenta corriente por Eliana Mabel Panario. El apellido de soltera de la cónyuge del deponente es justamente Panario.
El juicio penal, por el delito de defraudación por administración fraudulenta, terminó con la absolución de la empleada por parte de un Tribunal Oral, ante el pedido fiscal.
Sin embargo, el tribunal entendió que “
no medió dolo de ninguno de los directivos de la empresa, en particular, de su presidente Dora Gitelman, habida cuenta que se obró así con motivo de la emisión de un cheque para un fin determinado, cuyo importe finalmente fue percibido mediante depósito en la cuenta de un tercero, desconocido para la empresa”.
Los jueces mencionaron que “otra cosa podría haberse concluido si las vicisitudes del referido cheque hubiesen sido pergeñadas por personal de la empresa para hacer recaer las sospechas sobre la aquí actora, y así poder justificar su despido con causa, es decir, sin derecho a indemnización, pero esta conducta, sin duda dolosa, no aparece acreditada ni en la causa penal ni en autos”, destacaron los magsitrados.
El daño ocasionado a la ex empleada es producto, para el tribunal, de una conducta imprudente: fue acusada como autora de un delito en lugar de haberse denunciado el hecho para que la Justicia represora investigase quién o quiénes lo habrían cometido. Por este motivo rechazaron la apelación presentada por la actora, y confirmaron la sentencia impugnada.
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