Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Márquez, Arturo César c/ Consorcio Laprida 1654/56 s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que condenó al pago de los arreglos al consorcio.
El consorcio demandado resistió la atribución de responsabilidad hecha a su parte. El juez a quo había dicho que al estar probado que las filtraciones se originaron en un espacio de propiedad común, el demandado, para eximirse de responsabilidad, tendría que haber acreditado que el origen radicó en la incidencia del uso dado por quien posee el disfrute exclusivo. Sin embargo, según el juez, no lo hizo.
Además tuvo en cuenta el magistrado
el acuerdo que hicieron las partes en la Asamblea del 15 de agosto de 2002. En dicha asamblea, para conciliar los criterios, la propietaria de la UF 25 del piso octavo
accedió a satisfacer el 25% del presupuesto a aprobarse. Ello demuestra, según su razonamiento, el reconocimiento por parte del consorcio que el gasto es a su cargo, aunque, por efecto de aquel ofrecimiento,
se restringió al 75% del costo.
El actor también consideró exiguo el monto asignado al agravio moral. Pero el tribunal desestimó ese pedido y confirmó el monto de $5000, otorgada en primera instancia. “La demora en la reparación de los perjuicios materiales sufridos en la unidad del actor, ha provocado sin duda una lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de la persona, o bien la perturbación, de una manera u otra, de la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, lo que para la Sala constituye daño moral”, dijo. Sucede que la demora culminó con
el desplome parcial del cielorraso del living.
Por todo ello, el tribunal confirmó la sentencia dictada en primera instancia en todo cuanto ha sido objeto de agravios, con las costas de la alzada a cargo del consorcio demandado.
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