20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La territorialidad siempre vuelve

La Corte Suprema declaró mal concedido un recurso interpuesto por el representante del Estado Alemán contra el rechazo de la solicitud de extradición respecto de Juan Bautista Sasiaiñ y Pedro Alberto Durán Saenz. Los imputados son conocidos por su participación en la desaparición de personas durante la última dictadura militar.

 
Lo determinó el voto afirmativo de los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, en autos caratulados “Sasiaiñ, Juan Bautista y otro s/extradición”.

El Tribunal de Nüremberg había ordenado, hace algunos años, la detención de los dos represores argentinos que hoy se encuentran detenidos, y la de su jefe Guillermo Suárez Mason, por el asesinato de la ciudadana alemana Elisabeth Käsemann durante la última dictadura militar. En el escrito presentado por la Justicia alemana se señalaba que ambos acusados tenían “la potestad de voto sobre el destino de los detenidos”. Pero la Corte, con anterioridad a éste fallo, ya había denegado la extradición que fue reiterada por el país europeo.

Durán Sáenz fue jefe del centro de torturas “El Vesubio”, donde sobrevivientes atestiguaron haber visto a Käsemann. Sasiaiñ fue comandante de la subzona donde se encontraba ese campo de concentración. Käsemann fue secuestrada entre el 8 y el 9 de marzo de 1977 en Buenos Aires, donde fue conducida a un cuartel militar en Palermo y luego al Vesubio, donde se sabe que fue torturada y luego asesinada con disparos en la nuca y la espalda a quemarropa.

Ahora la Corte ha denegado nuevamente la extradición en el entendimiento de que el recurso ordinario deducido por el representante del Estado de Alemania ha sido mal concedido. El tribunal consideró que la resolución apelada no había sido dictada como consecuencia de un juicio de extradición –que incluye la celebración de un debate de acuerdo con las reglas del juicio correccional- sino como fruto del anoticiamiento de la Resolución 1376 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

Dicha resolución sirvió de base al juez de primera instancia para denegar el recurso sin dar mayor tratamiento al asunto. La mentada resolución resolvió en el año 2002 rechazar la extradición porque los hechos habían tenido lugar dentro de la jurisdicción argentina con relación a los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio agravado.

Por su parte, Carmen Argibay falló en disidencia al entender que correspondía hacer lugar a la apelación porque el juez de primera instancia había rechazado la solicitud de extradición sin juicio previo.



dju / dju
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