Los actores promovieron un amparo –que demoró más de un año en ser resuelto dadas las numerosas presentaciones de los supermercados y el Estado Nacional para dilatarlo-, solicitando que al momento de resolver se ordenase a la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que suspendiera el trámite de notificación previa de la concentración económica mediante la cual Cencosud pretendía tomar control de la cadena de Supermercados Disco-Vea, hasta tanto se constituyera el Tribunal de Defensa de la Competencia que dispone el art. 17 de la Ley 25.156.
Al momento de resolver, el juez determinó que la cuestión a dilucidar se centraba en establecer si al momento de la iniciación de la causa, el órgano que intervenía en el procedimiento administrativo de concentración económica se encontraba inicialmente legitimado para actuar por su integración en cantidad de miembros y si además la actual Ley de Defensa de la Competencia le atribuía facultades para accionar en tal carácter.
Conforme a lo que surgía de las actuaciones, el juez pudo concluir que el Tribunal de Defensa de la Competencia establecido por Ley 25.156, no se encontraba constituido a fecha 7 de abril de 2004, ya que sólo contaba con dos miembros que son Ismael Malis designado por Decreto 1430 del 8 de agosto de 2002 y el Licenciado en Economía Horacio Luis Salerno, designado por Decreto 25 del 8 de enero de 2004. Éstos, a la fecha de inicio de esta acción actuaban como presidente de la Comisión Nacional y como vocal de la misma respectivamente. Tal es así que se concluyó que a la fecha de la decisión administrativa, la Comisión no estaba integrada.
Es más, se pudo probar que el Licenciado en Economía, Mauricio Antonio Butera fue designado como vocal el 8 de julio de 2004, con carácter retroactivo al 17 de marzo de 2004. Lo cual fue resaltado por el juzgador al decir que lo más grave del accionar del Estado en estos actuados fue su intención de “sorprender” la buena voluntad del juez “pretendiendo hacer creer que el tercer integrante de la Comisión de Defensa de la Competencia, al momento de interponerse la demanda se encontraba en funciones. Por cuanto, el Estado Nacional informa la designación del tercer integrante, Licenciado Mauricio Antonio Butera, el que en realidad fue designado con fecha 8 de julio de 2004 retroactivamente al 17 de marzo de 2004”.
De ello, resultó que “a la fecha de interposición de la demanda de amparo iniciada en este tribunal, como así también la presentada en fecha 12 de abril del pasado año, ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, remitida por orden de la Alzada a este tribunal para su acumulación y trámite, inequívocamente el actuar de la Comisión resultó arbitrario desde que su falta de composición así tornaba su actividad”.
Asimismo, se destacó que no era competencia del juez interviniente, determinar si el hecho de concentración económica que se denunciaba resultaba monopólico o extralimitado a los alcances de la Ley de Defensa de la Competencia. Pero lo que sí apareció como indudable es que se vio “conculcada la garantía constitucional de Defensa de la Competencia por la arbitraria intervención de un órgano incompetente por lo insuficiente para merituar los alcances legales”.
Por ello se declaró “ilegítima y arbitraria la actuación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a fecha 14 de abril de 2004 por su falta de integración” y se ordenó a la misma Comisión que, con su actual conformación de cinco miembros, y bajo las previsiones de la Ley 25.156 “prosiga el trámite de notificación previa de la concentración económica mediante la cual CENCOSUD pretende tomar control de la cadena de Supermercados Disco-Vea”.