04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Golpe a golpe, verso a verso

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo del Juzgado Correccional Nº 8 de Rosario que le impuso una multa de $1000 al padre de dos menores por pegarles con un cinturón luego que estos le sacaran $30. El magistrado explicó que “fue un hecho aislado, producto de circunstancias muy especiales, que como tal deberán ser encuadradas atendiendo a la salud de los menores y a la preservación del núcleo familiar”. FALLO COMPLETO

 
El titular del Juzgado Correccional Nº 8 de Rosario, Edgardo Bistoletti, le impuso al padre de dos menores de edad una multa de $1000 por encontrarlo penalmente responsable del delito de lesiones cuando le pegó a sus hijos con un cinturón luego de enterarse que le sacaron $30 de la caja de su negocio.

El padre vio que los niños se habían comprado un reloj y caramelos. Cuando les preguntó de donde habían sacado la plata, uno de ellos les dijo que se la había dado la madre. Pero ella lo desmintió. El padre empezó a sospechar de donde habían obtenido el dinero ya que en varias veces le había faltado plata del negocio. Por eso contó la plata de la caja y se dio cuenta que le faltaban $30. Al volver a su casa, los chicos reconocieron que sacaron el dinero y el padre comenzó a pegarles primero con las manos y luego con el cinturón según él mismo dijo. También explicó que fue la primera vez que los golpeó, que en otras ocasiones sólo los retaba de palabra o les daba alguna penitencia.

“Me inclino por la postura que entiende que ha habido un exceso en el ejercicio del derecho de corrección que tienen los padres con respecto a los hijos” dijo el juez.

Agregó que “el límite a la potestad correctiva está dado a que exista una relación causa-efecto entre la conducta reprochada y la sanción impuesta, siempre atendiendo a los límites de razonabilidad y moderación que impone la salud psicofísica del niño” y cuando esto no existe “nos encontramos con un exceso o abuso de la facultad correctiva que norma el artículo 278 de Código Civil”.

El juez también tuvo en cuenta que una de las maestras de los menores dijo que los padres lo apoyan para su desarrollo y aprendizaje, que la Trabajadora Social que el Juez de Menores envió a la casa de la familia informó que los vecinos consultados expresaron que aparentemente constituyen una familia normal, y que nunca vieron que sus progenitores les prodigaran malos tratos a sus hijos.

Para el magistrado “todo indica que este fue un hecho aislado, producto de circunstancias muy especiales, que como tal deberán ser encuadradas atendiendo a la salud de los menores y a la preservación del núcleo familiar, y bajo tal encuadramiento legal en este caso particular, podemos dejar de lado el dolo requerido por el delito de Lesiones artículo 89 del Código Penal, y debemos aplicar la pena fijada para el delito de Lesiones Culposas, causadas por culpa o imprudencia, lo que significa que en vez de tener que imponer únicamente la pena de prisión, es posible la alternativa de una pena de multa contemplada por el artículo 94 del Código de fondo”.

Por eso decidió imponerle la pena de multa, en su graduación mínima de $1000.



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