04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Superpoderes para los concubinos

El Senado comenzó a debatir este martes dos polémicos proyectos de ley que pretenden ampliar la regulación de la unión de hecho y equipararla al matrimonio en varios aspectos. Si se aprueban las modificaciones, los bienes inmuebles se repartirán en caso de divorcio entre ambos concubinos sin importar quién los hubiera adquirido. Para ello deberán vivir juntos al menos 5 años.

 
La Comisión de Legislación General del Senado de la Nación comenzó a debatir este martes dos proyectos de ley que pretenden regular y ampliar las facultades y los derechos de aquellas parejas que sin haber celebrado matrimonio, mantienen una comunidad de vida, similar a la de los cónyuges.

Las iniciativas presentadas por las senadoras justicialistas María C. Perceval y Sonia Escudero (PJ-Salta) podrían generar un cambio rotundo en la vida de miles de parejas que, en los últimos años, optaron por el concubinato y esquivaron el matrimonio tradicional.

El proyecto de Perceval (PJ-Mendoza), sobre "Régimen Jurídico de la Unión de Hecho o Concubinato", determina, entre otras cosas, que “transcurridos 5 años de convivencia, los bienes adquiridos a título oneroso desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la pareja, o en cuanto se hubiere acrecentado el patrimonio propio de cada uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán comunes a ambos, y se dividirán en un cincuenta por ciento para cada una de las partes o sus herederos cuando la unión finalizara”.

En caso de muerte de uno de los concubinos, siempre y cuando éste fuera dueño del inmueble asiento del hogar, “el supérstite podrá alegar derecho real de habitación, si existiera descendencia de la pareja o hubiera convivido al menos por 5 años”.

Si los cónyuges decidieran separarse, la asignación de la vivienda donde está radicado elhogar correspondería al concubino que ejerza la tenencia de los hijos menores o incapaces de la pareja, siempre que las condiciones económicas del mismo así lo indiquen.

No obstante, este último derecho podrá cesar “cuando la fortuna de la concubina o del concubino mejorase ostensiblemente a criterio del juez o cuando contrajese nuevas nupcias o formare nueva unión de hecho y de esto derivare una nueva situación a ser considerada por el magistrado”.

El proyecto representa un avance en materia de adopción: hoy la ley establece que sólo puede hacerlo una pareja casada ante la ley o bien un soltero pero la iniciativa estipula que los concubinos pueden adoptar juntos como cualquier matrimonio.

El proyecto también avanza en el plano laboral, al reconocer al concubino el derecho a percibir una indemnización similar a la de antigüedad en caso de muerte del trabajador, requiriéndose para este caso una convivencia de sólo dos años, independiente todo de la indemnización que corresponda por la ley de accidentes de trabajo.

En los casos de pensión por fallecimiento, el artículo 13 del proyecto de Perceval propone la modificación del articulo 53 de la Ley 24.241 por el siguiente texto: "En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La concubina o conviviente; d) El concubino o conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad”.

En lo fundamentos de su proyecto, la senadora mendocina explica que “el concubinato o uniones de hecho no puede ser ignorado, sino por el contrario, es necesario una regulación, al menos de las consecuencias jurídicas que el mismo acarrea, tratando de resolver, con justo criterio, las numerosas cuestiones que plantea, no con la intención de proteger esa unión extraconyugal, sino con la intención que cada conflicto humano tenga la adecuada solución que merece”. Y agrega: “Se intenta a través de este proyecto aggiornar nuestra legislación en consonancia a una realidad nacional e internacional que así lo exige”.

Por su parte, la iniciativa de la senadora Sonia Escudero se circunscribe al régimen de los bienes adquiridos en el concubinato e incorpora como segundo párrafo al art. 1315 del Código Civil el siguiente texto: “Los bienes adquiridos por el hombre o la mujer que se encuentren en estado de aparente matrimonio durante el lapso de cinco años, como mínimo, se dividirán por iguales partes entre ellos, o sus herederos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1.271”.

”Es sin duda una política de Estado promover la regularización jurídica de las uniones de hecho carencial, como se ha llamado al concubinato integrado por una pareja que carece de impedimentos matrimoniales, vive en posesión de estado matrimonial pero, que carece de motivación para celebrar el matrimonio civil, dijo Escudero al momento de presentar el proyecto.



dju / dju
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