20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilación sí o sí

La Cámara Laboral desestimó una demanda por medio de la cual un empleado de una empresa de transporte fue intimado para que se acogiera al régimen jubilatorio por contar con los requisitos que establece la Ley 24.241. El trabajador no obró diligentemente para ello y pretendía ser indemnizado cuando finalizó la relación laboral. Los jueces le negaron la indemnización por entender que la empleadora actuó de buena fe. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los jueces Ricardo Guibourg y Elsa Porta, en autos caratulados “Matuk Oscar c/ El Condor Empresa de Transportes S.A. s/ Despido”, que arribaran a ésta instancia a raíz del recurso interpuesto por el actor contra el fallo de grado al considerar que el a quo, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, rechazó su reclamo tendiente a percibir el haz de indemnizaciones derivados del despido.

Asimismo, entendía que el empleador debió haber comprobado, previo a intimarlo para que iniciara el trámite para obtener la jubilación, que estaban reunidas todas las condiciones necesarias a tal fin y que de la resolución de la ANSES del 16 de Septiembre de 2003, que invocó como hecho nuevo, resultaba que el beneficio se le denegó.

No obstante, los magistrados de la alzada entendieron que no le asistía razón al recurrente, toda vez que el art. 252 de la L.C.T. autoriza al empleador a intimar al trabajador en condiciones de jubilarse a iniciar el trámite pertinente, para lo que debe conceder un plazo máximo de un año y dispone que una vez concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por despido que prevean las leyes o estatutos profesionales.

Ante ello, los jueces destacaron que el sistema resultante de tales normas se resume en que “el empleador no está obligado a mantener a su servicio a un trabajador a quien el sistema previsional considera en condiciones de pasividad. Puede, por lo tanto, obligarlo a jubilarse sin que tal decisión le irrogue costo indemnizatorio”.

En el caso, la empleadora primero -en noviembre de 2000- intimó al actor a iniciar los trámites necesarios para obtener el beneficio jubilatorio y a retirar en el plazo de cinco días las certificaciones pertinentes y luego, el 12 de noviembre de 2001 otorgó al actor un plazo suplementario de 30 días hábiles, ya que no sabía si ya había obtenido la jubilación. Asimismo le hizo saber que cualquier motivo que determinara su imposibilidad de acceder a la prestación jubilatoria, debía ser comunicado a la empresa. El actor respondió que su petición estaba en trámite y no indicó ningún impedimento, por lo que la decisión de la empleadora –el 31 de Diciembre de 2001- que extinguió el vínculo, vencidos todos los plazos, resultó para los magistrados “ajustada a derecho”.

Para fundar su decisión, los jueces consideraron que la demandada procedió conforme al principio de buena fe, como lo evidenció el otorgamiento de un plazo suplementario para que el trabajador hiciera saber la imposibilidad de acceder al beneficio jubilatorio, por lo cual entendieron que el actor debió actuar de igual modo y con suma diligencia para esclarecer la cuestión y no iniciar el trámite recién el 14 de mayo de 2001, sin dar ninguna explicación por la tardanza. Por lo cual resolvieron confirmar la sentencia de grado.



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