Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos:“Iannantuono Enrique J. c/Rangugni Dario Javier y o. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda por la suma de $96.900.
En su presentación ante la Cámara, el actor se agravia porque entiende reducidos los importes concedidos por incapacidad sobreviniente y daño moral, y cuestiona que no se tratase en forma autónoma el daño psíquico.
El demandado, por su parte, se queja porque la decisión lo encontró como único responsable en la producción del siniestro. Y advierte elevados los montos de las indemnizaciones por los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral.
El juez preopinante explicó que en el supuesto de accidentes producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores se aplica la tesis del riesgo recíproco, que significa que cada uno de los dueños o guardianes debe reparar los daños causados al otro y les incumbe la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal.
“En el caso, y por aplicación de dicha doctrina, al no haber el demandado reconvenido, pesa sobre él la presunción de responsabilidad respecto a los daños sufridos por el otro, salvo que se prueben circunstancias eximentes que las destruyan por la existencia de culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o el caso fortuito”, dijo Kiper.
Un oficial que concurrió al lugar del hecho declaró, en la causa penal, que pudo comprobar que sobre la Avda. Mosconi en el primer carril de la izquierda se encontraba el automóvil Renault 12 break, que presentaba un fuerte impacto en su parte lateral izquierda comprendiendo guardabarro y ambas puertas, en tanto que dos metros más adelante se encontraba otro rodado marca Fiat Palio que presentaba un fuerte impacto en su parte delantera.
Según los testigos del siniestro, y teniendo en cuenta el dictamen del perito ingeniero mecánico, el vehículo Palio -pese a su frenada- embistió al Renault 12 sobre su parte media a la altura de la puerta del conductor, siendo éste arrastrado unos metros e impactando contra un Ford Falcon que se hallaba estacionado sobre el lateral izquierdo de la avenida.
De esta manera, el rodado conducido por Rangungni fue el vehículo embestidor; mientras que el automóvil conducido por el accionado llevaba una velocidad por demás excesiva y superior a la permitida por la ley de tránsito.
“Resulta evidente entonces que la excesiva velocidad a la que conducía su automóvil el requerido, considerando las circunstancias particulares del caso ha sido causa eficiente en la producción del siniestro, pues no pudo el encausado conservar el pleno dominio del vehículo que guiaba”, destacó el juez preopinante al analizar el caso. Tampoco logró el requerido acreditar que la conducta de Iannantuono tuviese incidencia en la producción del suceso.
Por todo lo expuesto, los jueces votaron por confirmar el fallo apelado en lo que respecta a la exclusiva responsabilidad del demandado por la ocurrencia del hecho.
En cuanto a los rubros reclamados, los jueces confirmaron los $60.000 otorgados en primera instancia para reparar los daños físicos y psíquicos (el actor fue trasladado en ambulancia al Hospital Zubizarreta donde se le prestó asistencia médica y posteriormente trasladado al Sanatorio Colegiales donde estuvo internado desde más de veinte días), y $30.000 por el daño moral, teniendo en cuenta la gravedad objetiva del daño, la edad y personalidad de la víctima, su situación familiar y social.
Al momento de justificar el monto del primer rubro, el tribunal recordó que al momento del accidente al actor se le diagnosticó traumatismo de cráneo, politraumatismos, fractura en parrilla costal izquierda con lesión pleuropulmonar y hemoneumotorax y traumatismo de abdomen con estallido de baso, debiendo ser intervenido quirúrgicamente de urgencia.
dju / dju
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