20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ahora los comercialistas están contra Bustos

La Cámara Comercial condenó al BBVA Banco Francés S.A. a restituir a un matrimonio el dinero depositado en una caja de ahorro en dólares, en esa misma moneda. Los jueces tuvieron en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema sentada en el caso “Smith” y “San Luis”. Además, descartaron que el fallo “Bustos” pueda ser una sentencia válida. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los integrantes de la Sala B Enrique Butty, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, en autos caratulados “Carrillo María del Carmen c/ “BBVA Banco Francés S.A. s/ Ordinario”, que arribaran a la Justicia cuando el 5 de mayo de 2003 Carrillo y Luis Amadori iniciaron demanda contra el Banco Francés a fin de que se les reintegrara la suma de U$S20.231 que habían depositado en una caja de ahorro.

Los actores sostenían que al mes de diciembre de 2001 el saldo de la cuenta ascendía a U$S29.757,88, el cual fue pesificado por la entidad financiera. No obstante ello, aclararon que luego de un retiro parcial efectuado por razones de necesidad, quedó pendiente la devolución de los U$S20.231. Además, para obtener la restitución de los fondos en la moneda depositada, iniciaron una medida cautelar en la que se secuestraron U$S16.230,71, tal es así que estaba pendiente la devolución de U$S4.000.

La sentencia de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad de las normas de la pesificación, pero entendió que el banco debía reintegrar al actor las sumas depositadas a la paridad de $1, 40 por cada U$S1, mas el coeficiente de estabilización de referencia -CER-. Respecto a los intereses dispuso la aplicación desde el momento que se produjo la pesificación y hasta su efectivo pago de las disposiciones de la Ley 25.713 y Comunicación A 3507 del BCRA. Contra dicho decisorio se alzaron el actor y el banco.

Los jueces de la alzada aclararon que no se encontraba controvertido que el depósito fue efectuado bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su intangibilidad –como lo fue la Ley 25.466-. Tal es así que entendieron que resultaba claro que el crédito de la actora “contaba con la protección del derecho adquirido, pues es inveterada doctrina de la Corte Federal que cuando bajo la vigencia de una norma el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe reconocerse que la situación jurídica general creada por esa normativa se transforma en situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución”.

Por otra parte, y luego de citar el caso “Peralta”, explicaron que en el fallo de la Corte conocido como “Smith” se reconoció la constitucionalidad que suspende temporaria y razonablemente los efectos de los contratos siempre que no se altere la sustancia, criterio que se extendió al caso “San Luis”, entre otros muchos que para los magistrados pueden citarse. Asimismo, contemplaron que fue dicho en este último fallo que la actuación efectiva de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible.

Así entendieron que de ello se sigue que “la seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen de la propiedad privada se resentiría gravemente si fuera admisible dejar sin reparar los efectos de una norma dictada con el objeto de lograr una finalidad precisa, cual fue en el caso la inducción al mantenimiento de los depósitos bancarios, y luego desconocerla pretendiendo cancelar los efectos de aquél acatamiento y los que de ellos derivaron, ocasionando así grave trastorno a las relaciones patrimoniales”.

Por otra parte, señalaron que si bien el reciente fallo de la Corte llamado “Bustos” resuelve en sentido contrario, “dado que tal criterio no es obligatorio para los jueces inferiores en el régimen nacional no adheriré a tal criterio”. Además, explicaron que “el mosaico de opiniones vertido en “Bustos” a mi criterio, no conforma un fallo válido, y son mas los interrogantes que deja abiertos que la certidumbre que puede aportar”.

Con respecto a la normativa de emergencia señalaron que el art. 6 de la Ley 25.561 “desconoció la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al ordenar su restitución a un valor arbitrariamente fijado como parte de un complejo programa de “pesificación asimétrica”, cuyas consecuencias se proyectan negativamente sobre el derecho de propiedad del accionante”.

Por lo demás, establecieron que la paridad dispuesta por el art. 2 del Dec. 214/02 “violenta el art. 16 de la C.N. al imponer un sacrificio más gravoso a quien originariamente depositó dólares en comparación a quien depositó pesos. Adicionalmente, altera retroactivamente por vía reglamentaria lo convenido con el banco depositario transgrediendo lo dispuesto por los artículos 575 y 576 del Cód. de Comercio, también deroga las leyes 25.466 y 25.566”.

En el esquema reseñado entendieron que “las normas aludidas son inconstitucionales, por cuanto resultan confiscatorias, pues encierran una verdadera incautación de una parte de los depósitos sin ningún tipo de compensación o indemnización en clara infracción al texto constitucional y las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también con jerarquía constitucional”.

Asimismo, tras admitir que el derecho de propiedad es susceptible de sufrir una reglamentación más intensa en situaciones de emergencia, entendieron que en este caso, “fue restringido de modo desigual e irrazonable, por una ley que colisiona con la Carta Magna”. Además, explicaron que entre el quiebre del sistema financiero que motivó el llamado "corralito" y la afectación de las garantías fundamentales provocado por nuestro régimen “debe privilegiarse el acatamiento a la Ley Suprema, máxime si se tiene en cuenta que la reconstrucción del país sólo puede tener lugar a través del afianzamiento de las instituciones, la restauración de la seguridad jurídica y la concreción real –no meramente formal- del Estado de Derecho”.

Tal es así que resolvieron modificar la sentencia apelada condenando al Banco Francés S.A. a pagar a María del Carmén Carrillo y a Luis Amadori los montos reclamados en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio de mercado libre -vendedor- al día de su efectivo pago, con más los intereses calculados según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.



dju / dju
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