20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Tribunal Penal Internacional no reconoce la obediencia debida como causal de exculpación

Pedro David
Juez de la Cámara de Casación Penal
Juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex – Yugoslavia

 
Recientemente Pedro David, ha recibido el honor de ser nombrado por las Naciones Unidas como juez ad litem para integrar el Tribunal Penal Internacional para los Crímenes de la ex –Yugoslavia. Por ese motivo mantuvimos un diálogo en su despacho del primer piso del edificio de Comodoro Py, donde nos contó cómo es el proceso de selección al que llegan sólo aquellos magistrados que han tenido una conducta ética intachable, además de poseer los más amplios conocimientos. También nos ha ilustrado acerca del funcionamiento de este Tribunal que fue concebido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar las peores violaciones a los derechos humanos que se suscitaron durante la guerra civil de aquel país mientras ostentaba el poder Miroslav Milosevic. David también opinó sobre problemas penales actuales tales como la limitación a la prisión preventiva o el funcionamiento de la probation.

Diario Judicial: ¿Como fue el procedimiento de su designación ante la Tribunal Penal Internacional para la ex – Yugoslavia?

Pedro David: Hay un procedimiento establecido por Naciones Unidas para la nominación tanto de los jueces permanentes como de los jueces ad litem para el tribunal de la ex – Yugoslavia como para el tribunal de Ruanda, que son los dos tribunales ad hoc que establece el consejo de seguridad por el Capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas con el objeto de asegurar la paz. Y estos dos tribunales a su vez, se eligen del mismo modo que se eligen a los jueces de la Corte Internacional de Justicia, es decir, los países someten candidaturas al consejo de seguridad de naciones unidas, y éste de la lista que aportan los países hace una selección y envía a los candidatos que considera relevantes para el voto de la asamblea general que elige a esos candidatos por absoluta mayoría de votos. En este caso se elegía a los jueces ad litem, que son jueces de la misma jerarquía y categoría de los permanentes pero que se van a encargar de casos específicos dentro de las tareas del tribunal. En este caso el presidente del tribunal decide convocarlo para algunos de los numerosos casos que ya se están tramitando en el tribunal o para casos que se van a abrir en el futuro. Esta fue la votación para el tribunal de la ex – Yugoslavia y resultaron elegidos 27 jueces ad litem, entre los cuales estaba yo, y que recibí 158 votos de los países y uno de mi país haciendo un total sobre los 176 votos presentes de mas de un 94% de los votos emitidos, de modo que fue una votación que recibió en lo que hace a nosotros un consenso muy amplio de todas las regiones. De hecho he sido elegido como el único juez de esta zona del mundo, el único de habla hispana y de Sudamérica. Fueron elegidos jueces del Caribe, de Canadá y de otras regiones del planeta. En este momento el tribunal va a realizar su convocatoria de causas en el mes de noviembre, de modo que tengo tiempo de concluir los casos pendientes del tribunal de casación y realizar una transición ordenada, y pienso que para el año que viene ya trabajaré en algunos casos específicos en el tribunal de La Haya. que es donde está situado el tribunal para la ex Yugoslavia.
Yo participé de la reforma de estos tribunales en el año 1999 y 2000 cuando el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, designó una comisión de 5 personas para que efectuaran la reforma de los tribunales internacionales de la ex Yugoslavia y de Ruanda. Me trasladé a La Haya durante algunos meses de 1999 y 2000, y presentamos un informe de reforma total de éstos tribunales, cosas que se acordaron numerosas delegaciones que tenían presente en la actualidad que yo había estado encargado de la reforma. De hecho yo estuve en Nueva York en el mes de mayo para entrevistarme con los miembros del Consejo de Seguridad y con miembros de las delegaciones de la Asamblea General. Yo fui postulado por el gobierno Argentino, por el Ministerio de Justicia, en la última semana de marzo, en que se vencían las nominaciones y esa nominación fue enviada a Naciones Unidas, y ésta después hizo el trámite correspondiente hasta que fui informado de que he sido incorporado ya y estoy en funciones -si bien no avocado a los casos aún - desde el miércoles 24 de agosto de este año.

Dju.: ¿Podría explicarnos cuál es la competencia y jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para los crímenes de la ex – Yugoslavia?

P.D.: El tribunal fue creado por el Consejo de Seguridad en el año 1993 para ocuparse de los casos de crímenes de lesa humanidad, de genocidio, de violación de las costumbres y prácticas de la guerra, es decir, delitos gravísimos en todo el territorio de la ex Yugoslavia. Es decir que es un tribunal encargado específicamente, con una competencia restricta, solamente a los casos de violación de los convenios de Ginebra del año 1940 que tienen que ver con la conducta de los combatientes, especialmente con las poblaciones civiles, y después desde luego, y con todos los delitos graves como son el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

Dju.: ¿Qué sucede con respecto a los casos que se dieron entre la finalización de la guerra civil hasta la constitución de los nuevos territorios? ¿También se los puede encuadrar dentro de la competencia del tribunal aunque no estén amparados específicamente en las Convenciones de Ginebra sobre derecho internacional humanitario?

P.D.: El tribunal ha encontrado una situación inédita, en primer término que tenía que investigar crímenes de guerra, y en segundo lugar, que para investigar esos crímenes dependía de que se le franqueara el paso entre la frontera para poder realizar las investigaciones correspondientes. En segundo lugar, tuvo que armar una fiscalía que no solamente tenía gente especializada en cuestiones forenses o jurídicas sino también en cuestiones militares, porque muchas veces la prueba de los genocidios radica en las órdenes que recibieron estos militares o civiles paramilitares de las organizaciones políticas o militares de esos países. De modo que sin la cooperación internacional amplia y sin exclusiones no se hubiera podido realizar la labor de investigación que lo lleva al tribunal a considerar pruebas como por ejemplo la situación de Kosovo y los bombardeos de la OTAN.
Es el caso de un Tribunal que tiene que acompañarse de todos los recursos para lograr la investigación de los graves crimines y la detención sus autores. Recordarán por ejemplo que todavía hay dos prófugos del tribunal ambos sindicados como instrumentos de un protagonismo de graves violaciones a los derechos humanos y todavía los países no han logrado o no han tenido la suficiente voluntad de entregarlos al tribunal, de hecho muchas veces el tribunal, de acuerdo al Estatuto debe enviar al Consejo de Seguridad instancias donde encuentra que los países no han cooperado ampliamente. Y de hecho el Tribunal permanentemente está enviando a Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad, esas protestas a fin de que los países que están o que han sido involucrados en esta guerra, provean de los recursos suficientes para la detención de los culpables y para la investigación de esta situación.

Dju.: ¿Pero el Tribunal puede detener a estas personas directamente?

P.D.: Es que uno de los grandes problemas del Tribunal es que no tiene su policía propia, es decir, que depende para efectivizar las investigaciones y las detenciones, que los Estados se los pongan a disposición como ocurrió recientemente en el caso de Argentina, en el que recientemente se descubrió a un presunto violador citado por el Tribunal y lo puso a disposición. Por eso el Secretario General Adjunto del Tribunal estuvo en Buenos Aires para arreglar con las autoridades argentinas los trámites de la entrega.

Dju.: ¿Puede ser que otro de los problemas del Tribunal se deba a que fue creado por las Naciones Unidas, en vez de haberse hecho con el consenso de los países que sucedieron a la ex Yugoslavia?

P.D.: En una parte, es muy difícil de esperar a hacer un tratado cuando se están cometiendo matanzas terribles en las que hay que intervenir inmediatamente y esa fue una de las razones por las que el Consejo de Seguridad tuvo que actuar con gran urgencia, porque se trataba de matanzas increíbles y de violación de los principios básicos que no podían esperar un tratado que llevaría meses o tal vez años, como ocurrió con el tratado de la Corte Penal Internacional, precisamente todavía ésta no está en pleno funcionamiento. Imagínense que el tratado de Roma ya lleva 5 años.

Dju.: ¿Pero no podría habérselo intentado llevando los casos ante la Corte Internacional de Justicia en vez de crear otro Tribunal sin demasiado consenso?

P.D.: Lo que pasa es que los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia son Estatutos que regulan las controversias entre Estados, y aquí de lo que se trataba era de matanzas indiscriminadas realizadas por Estados en contra de poblaciones civiles, de manera que no entraba, y una reforma de los Estatutos de la Corte Permanente implicaba una negociación muy dificultosa para lograr eso. No olviden que el Consejo de Seguridad tiene responsabilidades por la Carta de Naciones Unidas de asegurar la paz en el mundo y evidentemente esta situación desestabilizaba una gran parte de Europa y al hacerlo afectaba también un equilibrio global. En consecuencia se optó en el Consejo de Seguridad de establecer un Tribunal ad hoc, tanto aquí como para los genocidios de Ruanda.

Dju.: ¿Cómo se obtuvo un justificativo para lograr imponer este Tribunal?

P.D.: Todos los países son signatarios de la Carta de Naciones Unidas y han aceptado su estructura, y la Carta estableció un Consejo de Seguridad con una membresía permanente y otra transitoria pero con funciones muy importantes para asegurar la paz mundial es decir, un Consejo de Seguridad, que por la experiencia de la Liga de las Naciones y otros organismos regionales tenía que estar ejerciendo funciones activas para lograr la paz, que cuando es violada no puede dejársele sine die a estas cuestiones sin darle una solución inmediata. De modo que los países, incluso a regañadientes algunos, como hacen algunos culpables de la ex Yugoslavia, que sostienen que el Tribunal es ilegítimo por que no tiene el consentimiento de esos países. Pero el Tribunal tiene, desde luego, los precedentes legítimos de la estructura del Consejo de Seguridad que estos países firmaron cuando votaron la Carta, lo que permitió la creación de estos tribunales ad hoc. Por otra parte, cuando estos Tribunales ad hoc consideran que el juicio puede realizarse en otros tribunales locales especialmente entrenados para este tipo de juzgamiento lo mandan. Como por ejemplo se creo uno en Bosnia-Hersegovina y otro en Sarajevo, y así el Tribunal va viendo como puede transferir los casos menos graves. Ya que como establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional, su jurisdicción es complementaria de las instancias nacionales.

Dju.: ¿El Tribunal desconoce expresamente en su Estatuto la posibilidad de que los imputados se amparen en la obediencia debida?

P.D.: Absolutamente, el Tribunal no reconoce la obediencia debida como causal de exculpación. En alguna medida puede servir para la disminución o mitigación de la penalidad pero no para excusar la responsabilidad penal.

Dju.: ¿Cómo es el procedimiento en lo atinente al ejercicio de la acción penal?

P.D.: La acción penal está en manos del Fiscal General que tiene a su vez fiscales adjuntos, y éstos a su vez tienen un sistema muy importante de investigación. De forma tal que pueden realizarse investigaciones inter y multidisciplinarias, al mismo tiempo colaboración de todos los países para lograr, no solamente desde los partes de guerra sino también toda la investigación forense necesaria, y cuando el fiscal considera que tiene el caso ya bien preparado, que evite nulidades y dilaciones, entonces lo somete a la jurisdicción de una sala del tribunal. Que, en consecuencia, comienza a darle el trámite necesario con el comienzo del proceso para la detención de los culpables y para asegurarle la defensa. De hecho Naciones Unidas ha establecido un Estatuto en virtud del cual, la defensa cobre a cargo de defensores oficiales pagados por el tribunal. Tienen que hacerlo porque no podría ser un tribunal de Naciones Unidas donde no se respeten los reglamentos y normas de los tratados internacionales. De hecho la comisión que nombró el Secretario General era con el fin de ver de qué forma podía el Tribunal evitar dilaciones indebidas que implicarían una desobediencia de lo que dicen los pactos internacionales.Por eso hay dos sala encargadas del juzgamiento y una sala de apelaciones.

Dju.: ¿Sabe ya que tipo de causas le van a asignar en el Tribunal?

P.D.: No, el Tribunal, a partir del 11 de Noviembre cuando asuma el nuevo presidente, va a establecer el listado de causas y la responsabilidad de los jueces por ese listado. De modo que en ese momento ya tendré yo el mapa de mi trabajo en La Haya.

Dju.: ¿Cuándo tendría que viajar a La Haya?

P.D.: Va a depender desde luego de cómo estén las causas que me van a dar, si son causas en trámite tendré que viajar inmediatamente después de que se me notifique en el mes de noviembre. O si son causas nuevas, en el momento en que estén preparadas. Pero ya estamos en funciones y tenemos que estar listos y a las ordenes del tribunal.

Dju.: ¿Usted tendría que abandonar su cargo en nuestro país?

P.D.: Naciones Unidas no lo requiere. Vamos a ver de qué forma se puede articular en un juego armónico que no perjudique a las dos partes en las funciones, pero eso es otra historia. Mi nombramiento es por cuatro años que comienzan a correr desde el momento en que fui elegido, que fue el 24 de agosto de 2005 y este nombramiento caduca el 24 de agosto de 2009, con reelección abierta para los candidatos ad litem, que antes no podían ser reelectos, pero la última sesión del Consejo de Seguridad se estableció que pueden ser reelectos.

Dju.: ¿Podría explicarnos con las características propias del tribunal cómo se las han ingeniado para tener un sistema predominantemente anglosajón y a la vez sin jurado?

P.D.:El tribunal ha hecho una mezcla de principios del common law y del derecho continental. Pero si bien el Tribunal ha intentado una mezcla armónica en el principio, la cultura jurídica de un juez que viene del sistema anglosajón es muy distinta de uno que viene del sistema continental. De modo que ha sido también un laboratorio para ver cómo pueden funcionar esas dos culturas en armonía. Yo creo que ese fue uno de los temas que nosotros tuvimos que tratar en nuestro diagnóstico en el funcionamiento del tribunal, y lo que hicimos fue darle al tribunal un énfasis mucho mayor del derecho continental del que tenía cuando fue creado por la prevalencia del derecho anglosajón.

Dju.: ¿Porqué considera que el Consejo de Seguridad no ha actuado igual en el marco de otros casos similares que afectan a los derechos humanos?

P.D.: Lo que pasa es que Naciones Unidas es una organización de países y a veces es muy difícil conciliar los criterios que tienen los distintos países sobre determinados eventos. De hecho el tribunal de la ex Yugoslavia y el de Ruanda no fueron recibidos por unanimidad en algún momento, sino que ha habido oposiciones varias hasta que se logra un consenso. A veces ese consenso no se logra inmediatamente sino mediatamente. De modo que no en todos los casos el Consejo de Seguridad actúa con la misma impronta.

Dju.: ¿Cuál es su opinión acerca de la nueva tendencia doctrinaria sobre la prisión preventiva?

P.D.: Yo creo que Naciones Unidas ha reiterado por muchos años que la prisión preventiva es una medida sanción y se basa fundamentalmente en la posibilidad de que se obstruya el juicio o que se ausente o fugue el acusado, desde luego hemos visto en el siglo pasado un exceso en el ejercicio de la práctica de la prisión preventiva. Por otra parte, en muchos países se ha ido retrasando el proceso judicial y tenemos en América Latina, en las cárceles una gran cantidad de presos sin condena que van desde el 95% en algunos países hasta el 60% como hoy en Argentina. En consecuencia ahí hay ya un problema serio de violación de pactos y de normas fundamentales en el sentido de que muchos procesados cumplen su condena estando en prisión. En realidad se supone que debe haber alguna distinción en el modo en que es tratado un procesado con respecto a un condenado de modo de lograr un tratamiento adecuado a su condición de procesal.

Dju.: ¿Considera que en el marco de la probation debería hacerse una reforma del art. 76 bis?

P.D.: Yo creo mucho en las alternativas, creo mucho en la probation hemos hecho cinco seminarios en el país, y vamos a hacer un sexto sobre probation y mediación este año el 24, 25 y 26 de noviembre para tratar específicamente el tema.Con respecto a la posibilidad de una reforma, yo considero que necesitamos normas más claras de forma tal de lograr una unificación jurisprudencial que no altere el principio de igualdad, porque algunos jueces tiene una visión restricta, otros una amplia y de esa forma el goce de la probation dependía de conceptos más subjetivos.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486