17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Quiere que le arranque los pelos?

La Justicia de España condenó a una mujer por agredir a su ex marido tras una disputa por el régimen de visitas de su hija. La imputada insultó a su ex esposo, le tiró del pelo y lo pateó varias veces en distintas zonas del cuerpo. Ahora deberá indemnizarlo con 240 euros por las lesiones. También tendrá que realizar trabajo comunitario durante sesenta días y pagar una multa de diez euros diarios durante 15 días.

 
La sección III de la Audiencia Provincial de Cantabria, en España, confirmó la condena impuesta, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a una mujer que agredió a su ex marido luego de reclamarle que le devolviera a la hija de ambos, que había pasado un fin de semana con su padre.

Aída G.L. deberá indemnizar con 240 euros a su ex marido, por lesiones, y con 196 euros a la novia de este, por daños en su vivienda. También tendrá que cumplir con sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, y pagar una multa de diez euros diarios durante 15 días.

Según los hechos probados, el 31 de octubre del año pasado, la mujer, movilizada por un incidente derivado del cumplimiento del régimen de visitas de su hija, se dirigió al domicilio de la novia de su ex marido. Quiso ingresar por la fuerza pero el hombre se lo impidió.

Allí se inició una discusión que fue subiendo de tono. En el curso de la misma, la procesada comenzó a insultar a su ex pareja, al tiempo que le reclamaba la entrega de la hija, que se hallaba con él, y golpeaba a patadas la puerta de la vivienda, tratando de acceder a la misma.

Luego la mujer entabló otra disputa con su ex marido, al que, tras agarrar del pelo, tiró al suelo, dándole patadas y causándole erosión en el labio inferior, región inguinal derecha, y lumbar dorsal derecha.

El fallo de este tribunal destaca, en primer lugar, que fue la mujer la que se dirigió a la casa de la compañera sentimental de su ex marido; que fue ella quien realizó los insultos; y la que, finalmente, agarró a su ex pareja del pelo, le hizo caer al suelo y allí le pateó.

Además, cuenta que los hechos fueron probados por el juez de primera instancia en base a las declaraciones de ambas partes como de los vecinos que intentaron mediar en el incidente.

Por último, la sentencia advierte que la mujer “no precisaba de una respuesta tan exacerbada, escandalosa y desproporcionada” como la que protagonizó. “El régimen de visitas no puede ser interpretado irracionalmente, como una posesión exclusiva y excluyente de la persona del hijo común”, dijeron los jueces.

dju / dju
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