“Lo que se debe desentrañar en el presente es qué tipo de relación unió a las partes en conflicto, a fin de saber cuál es el plazo que debe computarse para determinar si la acción entablada por el actor se encuentra o no prescripta” explicaron en primer término los camaristas.
Sobre la que unía al actor y la demandada los jueces afirmaron que “el vínculo contractual existía entre la hoy demandada y la que en su momento fuera empleadora del actor (Deli France SA)”. La empleadora del actor explicó que su relación con la demandada era por “derivaciones de los postulantes para la realización de los exámenes preocupacionales y/o también sobre la capacidad laboral del personal de la empresa ante casos de enfermedad; es decir, determinaba si los trabajadores se encontraban en “condiciones laborales” e informaban cuándo debían reintegrarse a sus tareas. No tenía a su cargo el control y la atención de los trabajadores accidentados.”
El actor, por las molestias que sentía, recurrió a la atención médica por guardia de Federico J. Bunge, quien le diagnosticó la existencia de la hernia inguinal derecha “recomendando asimismo calmantes, reposo, y consulta con cirujano para evaluar una posible intervención quirúrgica”.
“De la conducta del actor surge que la atención médica por sus afecciones fue solicitada a persona extraña a la hoy demandada, lo que me lleva a la convicción de que la relación jurídica habida entre las partes no tenía un origen contractual”, entendieron los jueces. A esto se suma, explicaron los jueces, que en la ficha médica del actor que tenía la demandada Medicina Laboral “no se observa ninguno de los extremos alegados por el Sr. Goncalves Guindalha, ya que no hay constancia de que se le haya prescripto tratamiento ni medicamento alguno, sino tan sólo requerimiento de interconsulta y justificación de inasistencias, lo que de ninguna manera podía importar relación contractual concertada en forma oral”.
Además, los jueces entendieron que en el caso de autos es aplicable el artículo 4037 del Código Civil, el caul establece que “prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual”.
“Este plazo debe comenzar a computarse desde que el actor supo de lo que a su criterio constituyó un error de diagnóstico”. La demanda dijo que fue el 20 de junio de 1996. Pero la acción fue iniciada el 28 de Abril de 1999 “y no existiendo hechos que hayan suspendido o interrumpido el plazo de prescripción, considero que la presente acción se encontraba prescripta al momento de interponerla” concluyeron los jueces.