27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los riesgos del ejercicio de la profesión

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal multó con $2.000 a una abogada por haber interpuesto un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y luego solicitar su rechazo. El tribunal entendió que la letrada violó la Ley 23.187. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Juan Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Casazza Dora c/ CPACF ”, confirmaron la sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que multó con $2.000 a la abogada Dora Casazza por haber interpuesto un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y luego solicitar su rechazo.

La abogada Casazza interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a raíz de la multa de $2.000 que la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso c (“Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal”) de la Ley 23.187, de ejercicio de la abogacía en la Capital Federal.

La sanción se estableció por haber tenido por configuradas las infracciones contempladas en los artículos 44 incisos g (“incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio”) y h (“todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley”) de la Ley 23.187 y el artículo 19 inciso a del Código de Ética que establece como uno de los deberes del abogado “decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación”.

El Tribunal de Disciplina dijo que la letrada había interpuesto recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tiempo después había solicitado su rechazo. Entendió que esa “conducta no podía encuadrarse en un error involuntario pues daba por supuesta la falta de atención en la lectura del escrito, que se contradecía con el presentado con anterioridad” explicó la alzada respecto de los motivos del tribunal para sancionar a la abogada. Además, “la profesional había reconocido que había dejado papeles firmados en blanco que habían sido completados en su ausencia. Esa actitud revelaba una conducta poco diligente, que no era aceptable” entendió el Colegio de Abogados.

La abogada en sus agravios sostuvo que el Tribunal de Disciplina no había tenido en cuenta que no todo error material suponía una falta ética, señaló que no se había fundado debidamente la decisión de aplicarle una sanción y que no se habían examinado los fundamentos defensivos esgrimidos. Destacó que no se trataba de una conducta frecuente ni voluntaria y que había efectuado toda la actividad necesaria o posible para reparar el error.

Además, dijo que no habían sido tenidos en cuenta sus 40 años de antigüedad en la matrícula y la falta de antecedentes. También indicó que no se tuvo en cuenta que al momento de producirse los hechos, no se encontraba en el país, situación que había ocurrido en otras oportunidades.

La alzada dijo que “los agravios de la recurrente no pueden prosperar” porque “Casazza en su escrito de apelación sólo se limitó a tratar de justificar su actuación, sin demostrar -en debida forma- por qué la conducta reprochada no era susceptible de sanción alguna”.

En relación a la ausencia en el país de la abogada, los camaristas dijeron que “debió haber tomado los recaudos pertinentes y dejar a un profesional matriculado que asumiera la responsabilidad en su ausencia y protegiera los intereses de su cliente, evitando así que fuera presentado un escrito con su firma y sin su conformidad.

Respecto a la graduación de la sanción impuesta, los jueces afirmaron que “la actitud negligente de los letrados al desatender sus obligaciones profesionales provocando que el recurso de apelación sea declarado desierto, resulta reprochable y configura una omisión grave en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 44, inciso e) de la Ley 23.187.



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