04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Educación: amparo contra el paro

La Justicia en lo Civil y Comercial de Rosario le ordenó a la provincia de Santa Fe que instrumente mecanismos para garantizar el derecho a la educación. Lo hizo al aceptar una acción de amparo presentada por una madre en representación de sus hijos a raíz de los paros docentes. El tribunal dijo que “todo hombre tiene un derecho elemental a educarse” y el Estado debe garantizar la gratuidad de la enseñanza y “suministrar recursos materiales y humanos para que el acceso a la educación se haga efectivo”. FALLO COMPLETO

 
La juez en lo Civil y Comercial Nro. 4 de Rosario, Silvia Ana Cicuto, en autos caratulados “Malvestiti Marisa c/ Gobierno de la provincia de Santa Fe y AMSAFE s/ amparo”, le ordenó a la provincia de Santa Fe que garantice a la actora el pleno ejercicio del derecho a la educación, instrumentando los mecanismos adecuados para proveer a la continuidad del servicio educativo asegurando la provisión de los contenidos mínimos correspondientes al actual ciclo lectivo.

La decisión la tomó al hacer lugar a la acción de amparo presentada por la actora en representación de sus hijos menores contra el gobierno de la provincia de Santa Fe y la Asociación del Magisterio de la Provincia de Santa Fe (AMSAFE). El recurso pretendía que se ordene al gobierno de la Provincia que garantice el ejercicio del derecho a la educación solucionando el conflicto docente, traducido en paros, y garantice también la continuidad del dictado de clases en las escuelas públicas de la provincia.

La juez señaló que “el conflicto del sublite no puede enfocarse únicamente desde la cuestión planteada entre los docentes y el gobierno provincial por la cuestión salarial” y que la actora “no emite juicio de valor acerca de la justeza del reclamo de los maestros públicos ni sobre su salario ni sobre los esfuerzos económicos que hubiera hecho o no el gobierno de la Provincia para solucionar dicho tema” y que además no pretende intrometerse “en cuestiones gubernamentales de política educativa ni en los intereses laborales que defiende el gremio docente”.

Luego recordó que el derecho a enseñar y aprender de todo ciudadano esta garantizado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. “Por su parte el art. 75 inciso 22 del mismo cuerpo normativo enumera los tratados que gozan de jerarquía constitucional, y todos ellos pregonan en su articulado la obligatoriedad de una educación orientada hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de dignidad, aluden al fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y también de las libertades fundamentales de toda persona a través de la educación” señaló la juez.

Por lo tanto “todo hombre tiene un derecho elemental a educarse, siendo mandato constitucional para el Estado preservar la igualdad de oportunidades garantizando la gratuidad y la equidad de la enseñanza. Esta responsabilidad del Estado calificada como indelegable traduce la idea de que el Estado no puede ni debe desatenderse de la educación debiendo suministrar recursos materiales y humanos para que el acceso a la misma sea viable y se haga efectivo” amplió la magistrada.

Para la juez uno de los pilares básicos de una sociedad libre y democrática es “el acceso a la educación de todos los estratos sociales ya que la mayor fortaleza de un sistema de control institucional, radica en una sociedad educada, que puede expresarse en todo momento con criterio propio sobre la gestión de gobierno”.

La magistrada también citó un fallo de la Corte Suprema de Santa Fe en el cual señaló que “que la educación –al igual que la salud pública- constituyen valores o bienes íntimamente ligados a la calidad de vida social o bien común y como tales requieren del Estado una tarea orientada a protegerlo y satisfacerlo”.

En su acción de amparo la actora señaló los daños que en el educando se ocasionan cuando se discontinua el proceso de aprendizaje. “Para mí que tales consecuencias adquieren aún mayor relevancia si se presta atención – y ello es ineludible- a que los sujetos pasivos, en este caso, son niños y adolescentes en proceso de formación” afirmó la juez.

Por todo esto, la juez hizo lugar al amparo, “en cuanto estén reunidos los recaudos legales exigidos”, y le ordenó a la provincia de Santa Fe que garantice a la actora el pleno ejercicio del derecho a la educación.



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