Alberto Lugones ingresó a la justicia nacional en septiembre de 1979 y pasó
por varias funciones hasta llegar a ser prosecretario general de Cámara Nacional
en Civil. Ahora se desempeña "full time" como secretario letrado en el Consejo
de la Magistratura, trabajando como asesor del consejero juez Claudio Kiper.
Simultáneamente, este profesor de Derecho Constitucional es protesorero de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Desde
esa doble perspectiva, se extendió en diversos temas, en el dialogo mantenido
con Diariojudicial.com. Fue particularmente contundente respecto de las
razones por las cuales el proyecto de ley de subrogancias no es aprobado por
el Senado: "Dentro del bloque justicialista en el Senado hay tres o cuatro personas
que no tienen ningún interes en que salga a ley." Tampoco eludió pronunciarse
críticamente respecto del traspaso de la justicia nacional a la orbita de la
ciudad de Buenos Aires, al sostener que "el rechazo al traspaso es la opinión
de mas del noventa por ciento de los miembros de la Asociación. Lo consideramos
inconstitucional e inviable."
Al final del reportaje, el lector tendrá la oportunidad de descargar en su computadora
el texto completo de la ley N° 24937, de organización del Consejo de la Magistratura,
modificada por ley 24.939, T.O. 1999.
Para una mayor comprensión, transcribimos a continuación el artículo de la Constitución
Nacional que hace referencia a las funciones del Consejo de la Magistratura:
"Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada
por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá
a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio
entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula
federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados
de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso
ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos
aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y
la eficaz prestación de los servicios de justicia."
Diariojudicial.com: En estos años que lleva de funcionamiento el Consejo,
¿Cuál es el cambio tangible que se ha producido en el ámbito del Poder Judicial?
Alberto Lugones: El Consejo de la Magistratura, desde su inicio, se enfrentó
al problema de cómo compatibilizar los intereses del Poder Judicial y los intereses
de los representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo, por otro lado. Este
organismo, creado por la reforma constitucional de 1994 tiene una gran cantidad
de facultades, en relación con lo que vemos en otros países. Es común que un
Consejo tenga facultades en materia de concursos y selección de jueces. Lo que
es menos común es que tenga facultades de administración y de tipo disciplinario
y acusatorio sobre los jueces, como ocurre en el nuestro. La primera época del
Consejo fue una etapa muy dura porque los miembros del Poder Judicial y los
políticos hablábamos lenguajes diferentes. Había dificultades para entenderse,
había prejuicios, y no por mala fe, sino por los distintos orígenes de los que
integrábamos el cuerpo. Los jueces sentían temor por la forma en que se iban
a utilizar las facultades en materia disciplinaria y acusatoria. También se
temía que la administración del Poder Judicial, en manos ajenas al mismo, provocara
un desmadre en el sistema. Por suerte esto no ha ocurrido. A casi tres años
de la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, podemos decir
que algunos de los objetivos se han ido consiguiendo. Entre estos objetivos
podemos destacar el hecho de que, si no hubiera sido por este sistema, mucha
gente no hubiera tenido la posibilidad de postularse como candidato a juez.
Porque el anterior sistema, que en parte sigue funcionando, exigía un contacto
directo con el poder político. Hoy eso pasa a una segunda etapa. En la primera
etapa, a través de la oposición y los antecedentes, se puede demostrar que un
candidato está en condiciones de ser juez, que tiene aptitudes y actitudes para
ser juez. Esto último, aunque no tenga ningún padrino político. Por supuesto
que en el actual sistema hay una segunda instancia, cuando el Poder Ejecutivo
manda el pliego al Senado para su acuerdo, que también es de carácter político,
pero si un candidato concursó varias veces y resulta ternado, en última instancia
no podrá ser ignorado por el poder político, porque, como se suele decir, "tanto
va el cántaro a la fuente..."
Dju: Es como que para el poder político termina siendo muy difícil no
designar a gente que viene con tan buenos antecedentes desde el Consejo...
AL: Exactamente. Una persona que se presenta varias veces y resulta ternado
termina haciéndose conocer por el poder político. Al respecto, yo considero
que fue un error del Poder Ejecutivo aquella postura inicial suya por la cual
se enviaría al Senado, en forma automática, al primero en el orden de meritos
de la terna. Fue un error, porque de esa manera, es como que el Poder Ejecutivo
traslado al Consejo la decisión y discusión política de quien iba ser el candidato
a juez. En ese marco, ¿para que mandar ternas? ¿Para que servía ser segundo
o tercero en la terna? Es el Ejecutivo quien debe elegir dentro de la terna
que le envía el Consejo. Esto generó una discusión de tipo político en el
Consejo, porque ya no se analizaba si un candidato debía estar o no en la terna,
sino quien era el que iba a ir primero, porque ese era el único puesto que valía.
Dju: ¿Desapareció el temor de los jueces por lo que el Consejo podía
llegar a hacer en el aspecto acusatorio?
AL: En el aspecto acusatorio se "cayeron" los magistrados que tenían
que caerse, porque habían cometido irregularidades tales que no podían seguir
en sus cargos. Cuando el tema se politizó, como fue el caso de la acusación
contra el juez Bustos Fierro, en mi caso particular yo renuncié como secretario
de la Comisión de Administración del Consejo, porque estaba en contra de una
decisión por la cual se juzgaba a un juez por el contenido de una sentencia.
El Jury de Enjuiciamiento le hizo saber al Consejo, cuando rechazó la acusación
del juez, que no se puede juzgar a un magistrado por el contenido de sus sentencias
pues eso afecta la independencia del Poder Judicial y esta independencia es
un requisito esencial del sistema. Fíjese que esto también se podría hacer
para acusar a un juez porque declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley
de déficit cero, que prohibe a los jueces decretar medidas cautelares en contra
del Estado. Entonces, si a uno no le gusta esa inconstitucionalidad, va y le
pide la remoción. Esto sería un avance inadmisible sobre el Poder Judicial
Dju: ¿Disminuyeron los pedidos de juicio político fundados en estos temas?
AL: Disminuyeron, pero no demasiado. Siguen insistiendo con estos pedidos.
La diferencia está en el tratamiento que se le da en la Comisión de Acusación
porque los consejeros, que antes trataban estos casos, ahora han advertido que
no pueden convertir al Consejo en un órgano que haga una ulterior revisión de
sentencias. Es decir que si en todas las instancias se dijo que no ha lugar
a un pedido, no puede constituirse al Consejo en un nuevo tribunal de apelación
o utilizarlo para presionar a los jueces en sus decisiones. Esto lo advirtieron
los consejeros y encontraron como solución la rápida desestimación de esos pedidos.
Lamentablemente, como decía, se siguen presentando estos pedidos. Lo que no
se aceptó, a pesar que existe un proyecto del consejero Kiper, es la idea de
aplicar una sanción a los denunciantes temerarios que formulan pedidos manifiestamente
inadmisibles. El proyecto de Kiper prevé sanciones para la parte que lo presentó
y el abogado que lo patrocinó o ambos.
Dju: Conversando con algunos consejeros, estos decían que uno de los
problemas en el funcionamiento del Consejo estaban dados porque muchos consejeros
no tienen dedicación full time y esto conspira con el trabajo en comisiones
y la formación de quórum...
AL: Esto es así. Debe encontrarse una solución. Por ejemplo, en lo que
respecta a los consejeros jueces, estos tendrían que poder tomarse una licencia
especial mientras dure su tarea de consejeros, pero no creo que sea algo que
deba imponérseles, porque hay consejeros jueces que no quieren tomarse licencia,
porque ello implicaría dejar de tener contacto con su juzgado y con los problemas
diario de tribunales. Es decir, no quieren perder conocimiento de problemas
nuevos que vayan apareciendo en los juzgados. Creo que el pedido de licencia
debería ser optativo para que el consejero juez que quiera, pueda tomárselo.
Dju: En el ámbito del Consejo en su momento tuvo bastante movimiento
un proyecto de subrogancias para los juzgados vacantes que contemplaba que ese
cargo fuese ejercido interinamente por los secretarios. Ahora está en el Senado:
¿Por qué se demora la sanción de esta ley?
AL: Nosotros trabajamos este proyecto desde el Consejo y realizamos gestiones
como directivos de la Asociación de Magistrados, tanto en el ámbito del Poder
Ejecutivo como del Legislativo. En la cámara de Diputados se aprobó un proyecto
que derivaba la reglamentación de las subrogancias en el Consejo de la Magistratura.
Luego pasó al Senado y allí quedó estancado. Nosotros nos reunimos con los senadores
Gioja, Yoma, Alasino, Branda, Romero Feris, etc. El problema es que en este
momento hay algún sector del justicialismo en el senado que no quiere que la
ley salga, porque no confían en la forma en que pueden desarrollar la tarea
los funcionarios que se encarguen de las subrogancias. Yo creo que el proyecto
es la solución adecuada para el problema de los numerosos juzgados vacantes.
No hay que olvidarse que los secretarios de los juzgados poseen una gran experiencia
y muchas veces son los mentores de lo que los jueces después firman.
Dju: ¿Qué explicación dan en el Senado para estas demoras?
AL: No hay explicaciones, salvo esta suposición que yo hago que creo
que es absolutamente real. El Senado no tiene ninguna intención de avanzar y
esto es lamentable porque sacar el proyecto es una forma de darle una respuesta
a la demanda de la sociedad, que pide mayor eficiencia en la labor judicial.
Dju: Lo que no se llega a entender es cual es el temor que puede tener
el Senado para no querer sacar la ley...
AL: Dentro del bloque justicialista en el Senado hay tres o cuatro personas
que no tienen ningún interes en que salga a ley. Hasta que no se cambie este
Senado, en virtud de las próximas elecciones, la ley de subrogancias no va a
salir y no va a salir porque así nos lo han dicho "off the record" en el Senado.
Estos senadores parecen tener prevenciones con el hecho de que los secretarios
puedan llegar a ser jueces subrogantes. Sin embargo esto estaría muy controlado
por la Cámara respectiva y por el Consejo de la Magistratura. Creo que el próximo
Senado va a aprobar este proyecto. Por otra parte, otros consejeros, como el
Dr. Orio, plantearon que los secretarios no pueden subrogar a los jueces porque
en ese caso quedaría vacante el puesto de ese secretario. Eso no es así, porque
el cargo los ocuparía el prosecretario y la vacante de este, quien lo siga,
y si falta un abogado para ocupar ese cargo, entonces sería un abogado de afuera
quien actuaría como secretario subrogante, por ejemplo. No creo que esto deba
plantearse como una dicotomía entre los abogados de la matricula versus los
funcionarios del Poder Judicial, solo que pensamos que para subrogar a los jueces,
deben tener prioridad los funcionarios judiciales porque tienen mayor conocimiento
y experiencia de la "cocina" de los tribunales y de las causas que están llevando.
Dju: Por otro lado se planteó que las subrogancias sigan a cargo de los
jueces jubilados...
AL: Así funciona hasta ahora. Lo que pasa es que no hay muchos jueces
jubilados que quieran volver a la actividad porque, el juez que se jubila, lo
hace porque ya entiende que no puede seguir en la actividad, porque considera
que cumplió su tarea. Es alguien que considera que cumplió su ciclo y quiere
dedicarse a otra actividad. Por eso ese sistema no es el adecuado.
Dju: Por otra parte, la Asociación de Magistrados presentó un proyecto
para otorgar mayor representación en la elección de los consejeros jueces a
los funcionarios judiciales. ¿En que consiste el proyecto?
AL: Cuando se dicta la ley que organiza el Consejo de la Magistratura,
una disposición transitoria establece que el primer padrón para elegir a los
consejeros jueces lo debe confeccionar la Corte Suprema. Ni en la constitución
ni en la ley está establecido quienes integran ese padrón...
(N de la R: art. 33 de la ley del Consejo de la Magistratura: "Para la primera
elección y hasta tanto se constituya el Consejo, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, confeccionará el padrón correspondiente a los jueces y abogados
de la matrícula federal, y organizará las primeras elecciones de los jueces,
con la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados organizará la elección de los
abogados de la matrícula federal, bajo la supervisión y fiscalización de la
Corte Suprema. Ambas elecciones deberán efectivizarse dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días de publicada la presente.")
...En el proyecto que el Dr. Kiper presentó hace bastante tiempo en el Consejo
se propone que los funcionarios puedan votar para la elección de los magistrados
que serán consejeros. Hasta ahora solo pueden votar los magistrados. Los funcionarios
judiciales son participes de lo que le pasa al Poder Judicial y quieren tener
intervención en eso. Además, con este sistema actual los funcionarios son los
únicos abogados que no pueden votar para elegir miembros del Consejo, porque
los abogados de la matricula pueden votar por sus representantes. Recordemos
que, básicamente, funcionarios del Poder Judicial son todos aquellos para cuyo
desempeño se exige titulo de abogado, por ejemplo, los secretarios y prosecretarios
de cámara, los secretarios de primera instancia, etc.
Dju: Nos enteramos que los funcionarios están planeando realizar una
jornada para debatir temas comunes...
AL: Se trata del "Primer Encuentro de Funcionarios de la Justicia Nacional",
que se va a realizar en Mar del Plata del 15 al 17 de noviembre. Allí vamos
a discutir un amplio temario...
Dju: Uno de los temas que aparecen es el relativo a la "jerarquización
y reconocimiento de la función", lo que da a entender que está latente un reclamo
en ese sentido ¿es así?
AL: Hay un viejo dicho en tribunales que dice que "el funcionario hace
todo lo que no firma y firma todo lo que no hace". La idea es que al funcionario
se le de facultad de firmar actos no jurisdiccionales, a fin de que el juez
pueda concentrarse en su tarea, que es resolver conflictos. Esta jerarquización
implica reconocer la posibilidad de avanzar más rápidamente en el tramite del
proceso, ampliando las facultades ya establecidas en el art. 38 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Dju: Todos sabemos que en muchos actos procesales, como la realización
de audiencias, en las que el juez debe estar presente, esto no ocurre. ¿La idea
es facultar a los funcionarios para sustituirlo?
AL: Es que en la practica le resulta imposible al juez estar en todas
las audiencias que fija el Código, por la gran cantidad de causas que hay. Se
debería realizar una reforma procesal que delegue ciertas tareas en los funcionarios,
sería la forma de blanquear algo que hoy día se está haciendo por imperio de
las circunstancias. Si no tenemos presupuesto para crear más juzgados, entonces
debemos tener inventiva. En ese sentido, la delegación de funciones debe estar
legalmente reconocida.
Dju: Dentro de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, algunos de
estos últimos dicen que se sienten como si fueran "kelpers", en el
sentido de que todo el poder en la misma recae en los magistrados. ¿Comparte
ese criterio?
AL: La composición de la Asociación cambió mucho en estos años. En el
ámbito del Consejo Directivo de la Asociación ahora hay una buena representación.
Dentro de la Asociación ahora se ha impuesto el criterio de que magistrados
y funcionarios somos pares en ese ámbito. Los funcionarios nos ganamos un lugar
y somos escuchados. Esa situación de kelpers por fortuna ha desaparecido. Ocurre
que en la Asociación los funcionarios queremos estar representados por funcionarios.
Dju: Dentro de la Asociación, ¿los funcionarios comparten la postura
de los magistrados, de rechazar el traspaso de la justicia nacional a la orbita
de la ciudad de Buenos Aires?
AL: El rechazo al traspaso es la opinión de mas del noventa por ciento
de los miembros de la Asociación. Lo consideramos inconstitucional e inviable.
En caso de un traspaso, los funcionarios estaríamos en una situación mucho más
riesgosa que los jueces, porque estos gozan de inamovilidad y nosotros no.
Dju: ¿Por que lo consideran inconstitucional?
AL: El primer aspecto está dado por el 75, inc 12 de la Constitución
Nacional que habla de justicia nacional y provincial. La ciudad de Buenos Aires
no es una provincia, así que no entra en esa división. Buenos Aires es una ciudad
autónoma y esa justicia de la ciudad de Buenos Aires implicaría crear un tercer
clase de justicia, no reconocida constitucionalmente.
(N de la R: Art. 75: " Corresponde al Congreso:
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad
Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las
jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales
o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización
y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción
en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación
de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera
el establecimiento del juicio por jurados.")
Dju: ¿Pero la Constitución no le otorga facultad de jurisdicción a la
ciudad?
(N de la R: Art. 129: "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno
autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de
Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo,
el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires
para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto
Organizativo de sus instituciones.")
AL: Si, pero solo para cuestiones propias del funcionamiento y manejo de la ciudad, pero no de aquello que puede exceder este cometido. Se le pretende dar al articulo 129 un alcance que no tiene. También este artículo plantea que se dicte un Estatuto Organizativo y, en cambio, la ciudad se dictó una Constitución. Esto podría dar pie a que cualquiera planteara la inconstitucionalidad de esta "Constitución" de la ciudad. La justicia de Buenos Aires debe limitarse a las funciones que ya tiene, por ejemplo, una justicia en lo contencioso, administrativo y tributario y la justicia contravencional. En lo demás, la Constitución Nacional no da posibilidades. Le digo más, en cualquier momento la Asociación va a plantear una acción judicial, de amparo o declarativa según veamos cual sea la vía mas idónea, para que se declare la inconstitucionalidad del pretendido traspaso.
Temas relacionados:
Por una mejor representación 14/9/2001
Descargue el texto completo de la ley de organización del Consejo de la Magistratura
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.