28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder

La Cámara Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Servicio Penitenciario Federal que en 10 días se expida sobre la integración del aporte jubilatorio y de obra social de un alcaide mayor. El SPF había conformado una Comisión para que en 60 días resuelva el tema, pero pasaron 7 meses sin respuesta. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Zabala Carlos Alberto c/ EN-M° JS Y DDHH-SERVICIO PENITENCIARIO (Expte. 42977/02) s/ amparo por mora” modificaron la sentencia de primera instancia y le ordenaron a la Comisión de Trabajo conformada por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que se expida en el término de 10 días sobre la integración del aporte jubilatorio y de obra social de un alcaide mayor.

El 19 de junio de 2003 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal rechazó la petición efectuada el 25 de julio de 2002 por el alcaide mayor Carlos Alberto Zabala para que se regularizaran sus haberes en lo atinente a la liquidación de los aportes jubilatorios y de obra social.

El 8 de octubre de ese año, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia estimó que, con carácter previo a emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, correspondía solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal un informe referido a la norma legal o reglamentaria, o acto administrativo en virtud del cual se había dispuesto dicho descuento, así como la fecha a partir de la cual la medida venía siendo implementada.

Así, el 17 de mayo de 2004 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal resolvió conformar una Comisión de Trabajo que debería elaborar el informe final del caso en el plazo de sesenta días corridos.

Como transcurrido ese plazo no hubo respuesta, el actor presentó el 14 de abril de 2004 un amparo por mora.

En primera instancia se hizo lugar al amparo y se fijó en veinte días hábiles el término dentro del cual el organismo demandado debía expedirse sobre el recurso jerárquico interpuesto por el actor.

La demandada apeló y dijo que la Comisión fue constituida para “ evitar conflictos potenciales (y actuales) en relación con igual preocupación y compatible con la que se hallaba operativa en las restantes Fuerzas de Seguridad”, y no para atender la situación de una sola persona.

Primero la alzada señaló el artículo 28 de la Ley 19.549. Esa norma establece que “el que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”.

Los camaristas también explicaron que “frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder”.

En el caso de autos, “no cabe sino concluir en que la administración pública ha incurrido en mora en el trámite de las actuaciones” afirmaron los jueces. Si bien la alzada entiende el caso particular “que trasunta la dilucidación de la problemática planteada no sólo para el caso concreto, sino para el universo de los integrantes de la fuerza a la que el actor pertenece, lo cierto es que desde la remisión de las actuaciones al Servicio Penitenciario hasta la conformación de la Comisión de Trabajo para evacuar el informe requerido transcurrieron más de siete meses.

Agregaron que “el plazo fijado originalmente a esa Comisión por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal -sesenta días corridos- se encuentra a la fecha ampliamente vencido, sin que la demandada haya denunciado avance alguno en la tarea propuesta”.

Por todo esto, se intimó a la Comisión de Trabajo para que -en el plazo de diez días de notificada- eleve el informe ordenado, luego de lo cual deberá estarse a los veinte días ordenados en la anterior instancia para la resolución del recurso jerárquico oportunamente interpuesto.



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