Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Casalongue Block Magalí A. c/ Teyma Abengoa S.A. s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra la sentencia que admitió parcialmente la demanda promovida por Magalí Andrea Casalongue Block contra Teyma Abengoa S.A., por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 10 de enero de 2001, y condenó a la demandada y a la Aseguradora de Cauciones S.A. Compañía de Seguros a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $36.083 más los intereses.
En primer lugar, los jueces recordaron que la Cámara Civil ya se pronunció, en reiterados ocasiones, en el sentido de que "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil" y que es aplicable el art. 1113 del Código Civil.
Además, ratificaron que “las declaraciones testimoniales producidas en la causa, especialmente la de aquéllas personas que presenciaron el accidente, fueron bien valoradas por el sentenciante, de acuerdo a las reglas de la sana crítica”.
Uno de esos testigos contó que estaba en la puerta del local donde trabaja, cuando vio que circulaban los autos normalmente sobre la Av. San Martín y que sobre Guido Spano los vehículos estaban parados con el semáforo en rojo. Además, explicó que “una camioneta blanca pasó el semáforo en rojo, que fue embestida por un auto bordó, y que la camioneta blanca venía en forma ligera y el auto bordo venía despacio sobre Av. San Martín”.
De hecho, el resto de los testigos confirmaron que el Citroen bordó del actor impactó la camioneta blanca de la empresa demandada, y que el vehículo de los demandados fue el que cruzó la Av. San Martín con el semáforo en colorado. El único que afirma que cruzó con semáforo en verde fue el conductor de la camioneta y dependiente de la demandada.
Marcelo Norberto Baigorria, que trabajó para la demandada desde 1998 hasta el año 2001, asegura que el día del accidente “conducía la camioneta de la empresa Teyma Abengoa S.A., recuerda que fue la única vez que lo chocaron, que fue en Av. San Martin y no recuerda la intersección, que fue en el partido de San Martin, que cruzaba con semáforo verde hacia Carrefour y cuando había cruzado más del 80% o 90% el auto que venía por Av. San Martín lo embiste”.
Por todo ello, el tribunal indicó que “los agravios de la aseguradora apelante no logran desvirtuar el sólido análisis que surge de la sentencia y no ha logrado demostrar que se encuentren acreditados elementos demostrativos de alguna de las eximentes que libere a los demandados”, por lo que confirmó la sentencia en cuanto a la responsabilidad de los imputados.
No obstante, los jueces redujeron los montos indemnizatorios en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral a $16.000 y $8.000, respectivamente (en primera instancia eran de $20.000 y $12.000). Pero confirmaron la cifra de $3.843 por los daños materiales.
“Teniendo en cuenta que la actora contaba con 36 años a la fecha del accidente, de estado civil casada, con estudios de nivel terciario y que trabajaba como docente y percibía un sueldo de $416,69, la entidad de las lesiones padecidas y las secuelas que le han quedado que la limitan en su labor , de conformidad con los valores que fija la Sala en situaciones similares considero elevada la suma otorgada por el Juez y propongo reducirla a $16.000”, dijo el juez preopinante.
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