Osvaldo Pablo Zarrilo entabló la demanda por cobro de 8.057 Bocones Serie 2, con más sus intereses y costas, contra Prestaciones Médico Asistenciales S.A. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), atribuyéndoles responsabilidad solidaria por el incumplimiento en la prestación médica debida.
Entre julio y agosto de 1995, el Sanatorio San Patricio, de propiedad de la empresa demandada —asignado por PAMI— le había diagnosticado un carcinoma en el riñón izquierdo que requería una intervención quirúrgica en tiempo breve, junto con un cuadro de neumonía. El actor hizo saber que por su condición de Testigo de Jehová aceptaba ser intervenido sin que se le efectuasen transfusiones de sangre.
Después de negarse a realizarla en esas condiciones, el nosocomio aceptó efectuar la operación, solicitó quirófano para el 4 de octubre de 1995 e inició en forma paralela ante un juzgado civil un pedido de autorización para intervenir quirúrgicamente al paciente sin efectuarle transfusiones de sangre aunque fuesen necesarias, pretensión que fue denegada por el magistrado actuante. La causa terminó sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto pues el enfermo se había operado en forma privada el 1° de febrero de 1996 en el sanatorio Santa Isabel, sin necesidad de ser transfundido.
La Sala A de la Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Señaló que no se discutía si una persona, por ser Testigo de Jehová, tenía derecho a negarse a recibir una transfusión de sangre, sino si por la conducta asumida por los demandados el actor se había visto obligado a recurrir a la atención médica de un galeno ajeno al PAMI.
En tales condiciones, consideró que existía una ostensible contradicción en el comportamiento del demandante quien, por un lado, había expresado que la exoneración de responsabilidades debería haber conducido a los profesionales a prestar la asistencia según su requerimiento, y por otro, al ser intervenido quirúrgicamente, había suscripto una “hoja de consentimiento médico terapéutico” en la cual autorizaba las transfusiones sanguíneas, de ser necesarias.
Entendió como argumento definitivo para la solución del caso, el hecho de que las condiciones en que el enfermo se había operado hubiesen variado sustancialmente respecto de su postura frente al sanatorio San Patricio, entidad que presumiblemente no hubiese opuesto ningún obstáculo ante idéntico temperamento. Asimismo, la Cámara estimó que los reparos del sanatorio resultaban atendibles por converger la existencia de voluntad real y lúcida del paciente de no someterse a las transfusiones y la razonabilidad de servirse de dicho tratamiento para prolongar su vida; que no era reprochable la actitud de acudir a la justicia para obtener certeza sobre un punto debatido, asegurarse un accionar conforme a derecho y buscar un oportuno blindaje jurídico; que esa opción tampoco había quebrado la relación médico-paciente, cuyo mantenimiento no implicaba necesariamente la sumisión a la voluntad del enfermo, ya que el galeno no era un mero técnico que ejecutaba los encargos que se le realizaban, sino que también podía negarse a enfrentar sus principios ético-profesionales.
Por último, concluyó que al no considerarse culposo el obrar de Prestaciones Médico Asistenciales S.A., tampoco podía serlo el del PAMI, particularmente cuando el propio demandante había admitido en forma expresa haber omitido informarle las desinteligencias surgidas en ocasión de tratar con la restante codemandada.
Contra dicho pronunciamiento María Cristina Zarrillo —hija del demandante fallecido finalmente el 30 de diciembre de 2002— interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante la Corte.
Después de dar vista a la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema, por mayoría de votos, rechazó la presentación directa por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por entender que la causa no presentaba la trascendencia que requería la intervención del tribunal, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal.
Por su parte, Carlos Fayt por su voto entendió que debía rechazarse la queja por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, quien había señalado que la apelante no refutaba debidamente los fundamentos de la sentencia de cámara.