Está dirigido a abogados, fue enviado a los Colegios que forman parte de la FACA, y tiene por objetivo buscar las mejores condiciones para que el menor de testimonio sin que le resulte doloroso recordar lo vivido y que a su vez sirva para avanzar en la investigación judicial.
El protocolo fija que, para que sea considerada “prueba válida” según los requisitos del Código de procedimiento, el testimonio del menor sólo podrá ser ante “sede judicial únicamente” y deberá ser “tomado por un profesional debidamente capacitado y entrenado especialmente al efecto”.
Las pautas elaboradas por la Comisión de Derechos del Niño y la Familia de la FACA son para menores de 18 años. Antes de la declaración testimonial el protocolo, recomienda una evaluación previa de la situación por parte del juez para establecer, junto a la familia del menor abusado, si este se encuentra en condiciones de declarar.
En esta etapa también se evaluará del menor “su uso del lenguaje, el entendimiento social y sexual, el concepto que tiene del tiempo, su estado mental actual, antecedentes culturales, impedimentos, duración y ritmo de la entrevista, quién presidirá, quién preguntará, quienes estarán presentes”.
La segunda parte del protocolo fija las condiciones en las que se debería desarrollar la declaración. “Habitación debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas” y “de manera adyacente habrá otro cuarto de control donde se opera la video cámara y el equipo de grabación y desde el cual podrán los autorizados seguir la entrevista”.
“Se recomienda al entrevistador construir afinidad con el niño. Presentarle a las personas presentes, establecer la escena, darle oportunidad al niño de relajarse y sentirse cómodo”. El entrevistador deberá “alentar al niño a suministrar datos en sus propias palabras y en su exacta medida y tiempo a través de la narración libre del relato de un evento importante”.
En relación a las preguntas, el protocolo fija que sean “específicas pero nó insinuantes, es decir que no sugieran, en modo alguno la respuesta ni estén basadas en una suposición de los hechos aún no probados, ni prejuicios o preconceptos del entrevistador, bajo apercibimiento de ser excluidas como prueba”.
Otra recomendación es “despejarle al menor todas las dudas sobre el proceso o cualquier otra cuestión que él requiera”. Además, el juez, secretario, asesor, fiscal, defensor oficial y los abogados autorizados, que se encontrarían en el cuarto adyacente, “podrán hacer preguntas que se comunicarán a la entrevistadora” a través de audífonos.
En relación a la participación del juez en la entrevista “será siempre quien tenga el control general de la video grabación y se sugiere que se presente al niño explicándole su función”. “El video será la única prueba testimonial del niño a todos los efectos legales cualquiera sea la naturaleza del proceso que se siga con relación al abuso sexual de la víctima”.
El testimonio así tomado será considerado prueba válida en el proceso, a menos que no se respete la guía o memorando de buena práctica en cuyo caso el propio juez o los abogados podrán pedir que no se la admita como prueba. Asimismo, en la provincia de Buenos Aires, el testimonio podrá tomarse como “anticipo extraordinario de prueba” de conformidad con el art. 274 del C.P.C.” establece en su parte final el protocolo.