20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Publicidad televisiva: no todo es lo que parece

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a ATC a indemnizar con $67.629,74 a una empresa que produjo dos programas de televisión que se emitieron por el canal estatal. La actora reclamaba el incumplimiento de un contrato de publicidad debido a que la emisora televisiva facturó el segundo de publicidad a un valor superior al acordado por las partes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos caratulados “Persal SRL y otro c/ ATC SA y otro s/ incumplimiento de contrato”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a Argentina Televisora a Color (ATC) a indemnizar con $67.629,74 a la empresa actora por cumplimiento de contrato de publicidad en dos programas que la actora produjo.

El 4 de julio de 1991 ambas parte firmaron un contrato para trasmitir por ATC los programas “De por vida” en homenaje al campeón de Formula 1 Juan Manuel Fangio y al golfista Roberto De Vicenzo. El precio de publicidad de esos programas fue acordado en un acta notarial el 26 de agosto de 1991. Esa acta establecía que el precio de la publicidad había sido de =A= 950.000, menos el descuento habitual del 42%.

El juez de primera instancia tuvo en cuenta que la publicidad vendida durante las emisiones de los programas había sido muy superior a la informada. Para el magistrado de primera instancia “la accionante había demostrado el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, mientras que ATC, por el contrario, no” por lo que hizo lugar a lo establecido en el peritaje contable y condenó a ATC a indemnizar a la actora con $67.629,74.

Los camaristas explicaron que “se trata de un acuerdo de voluntades que -por la variedad de las conductas involucradas (transmisión, edición, publicidad, etc.)- y su difícil encuadramiento en alguna de las figuras contractuales específicamente reguladas por la ley, pertenece a la categoría de los contratos innominados (art. 1143 del Código Civil)”.

Sobre el precio del valor del espacio publicitario, los camaristas afirmaron que “varía de acuerdo a la emisora, el tipo de programa, la medición de audiencia -y ésta, a su vez, del horario y la clase de público a que está destinado- etc.- y otros factores que se van definiendo progresivamente por etapas” por lo que “no resulta extravagante concluir que los valores a tomar para calcular la retribución de los actores no estuvieran expresamente contemplados en el acuerdo suscripto el 4 de julio de 1991”, entendieron los jueces.

Los jueces tuvieron en cuenta los montos que empresas como Laboratorios Bagó, Bardhal Lubricantes Argentina S.A. y Automóvil Club Argentino informaron que pagaron para el programa.

“En consecuencia, de la prueba informativa precedente, surge que los anunciantes pagaron en cada caso por el segundo de publicidad $66 ($2.000 . /. 30´), $9,10 y $53 ($ 2.995 . /. 65´). Entonces, el precio estipulado por las partes en el precontrato resulta razonable desde que concuerda con los informados por los anunciantes ($95 el segundo- 42% (descuento habitual no cuestionado)= $55)” entendió la alzada.

Por lo tanto los camaristas concluyeron que “el precio que surge del acta notarial protocolar agregada es el que debe considerarse a fin de interpretar y ejecutar de buena fe el contrato firmado el 4 de julio de 1991”. De esta forma, confirmaron la sentencia de primera instancia por la cual ATC debe abonar $67.629,74.



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