Después de ocho años de tramitación, por 58 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que prohíbe la clonación humana y que el mapa genético de las personas sea divulgado sin la debida autorización. La iniciativa ya fue ratificada por el Senado por lo que quedó en condiciones de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
El texto del proyecto consensuado establece que toda investigación científica en seres humanos, que implique algún tipo de intervención física o psíquica, deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en la ley.
Además, determina que “no podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano”.
De esta manera, toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda.
Asimismo deberá contar con
el consentimiento previo de la persona afectada o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad, de acuerdo a la ley. El mismo debe ser expreso e informado. Para que exista consentimiento informado, la persona debe conocer los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos.
Para ello se le debe proporcionar información adecuada, suficiente y comprensible, y hacerle mención a la persona del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
Respecto a la clonación, el texto del proyecto señala que quien clone o inicie un proceso de clonar seres humanos, y quien realice cualquier procedimiento eugenésico,
será castigado con 541 días a cinco años de cárcel, y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado además con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo el país.
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