04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Proponen aumentar las penas para quienes prostituyan a menores

El proyecto del titular de la Comisión de Legislación Penal de Diputados establece penas de prisión o reclusión de 4 a 10 años para quienes faciliten el traslado de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución. Si el menor tuviera menos de 13 años la penas serán de 6 a 15 años. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto del diputado Hernán Damiani (UCR-Misiones) apunta a modificar los artículos 127 bis y ter del Código Penal. De acuerdo al texto nuevo del 127 bis, “el que promoviere la entrada o salida del país, o el desplazamiento del lugar de su residencia habitual dentro del territorio nacional, de menores de 18 años para que ejerzan las prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años”.

No obstante, cuando la víctima sea menor de 13 años, la prisión será de 6 a 15 años, mientras que en el caso de que el autor tenga algún lazo familiar con la víctima -más allá de su edad- la pena será de 10 a 15 años, y lo mismo sucederá si el abuso se produce a través de engaño, violencia o amenazas.

También el proyecto contempla penas de reclusión o prisión de 3 a 6 años para quienes promuevan o faciliten la entrada o salida del país de mayores de 18 años para ejercer la prostitución, siempre y cuando se aprovechen de su necesidad, o medie engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

La iniciativa está incluida en el temario de la Comisión de Legislación Penal y será tratada en los próximos días por los diputados que la integran.

En los fundamentos de la misma, la iniciativa llama la atención sobre la existencia, en nuestro país, y especialmente en la provincia de Misiones, de determinadas organizaciones delictivas que se ocupan de “arrancar” menores de humilde condición económica y social de sus lugares habituales de residencia para desplazarlas a otros lugares del territorio y someterlas a la prostitución.

Además se explica, que “la legislación penal vigente sobre trata de personas con fines de prostitución no abarca la denominada trata interna”. “Este vació legal impide la persecución y castigo de quienes -cada vez con mayor frecuencia- participan en la trata de personas menores con fines de prostituirlas, dentro de los límites del país”, asegura Damiani.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486