20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay testigos y testigos

La Cámara Civil rechazó la demanda presentada por un motociclista que chocó con un colectivo. El tribunal entendió que el accidente fue responsabilidad de la víctima porque violó la luz roja. Los jueces fundaron su decisión en los testimonios de dos pasajeras que viajaban en el colectivo y calificaron de “sospechosa” la declaración de los testigos del actor que a un año del hecho efectuaron un relato pormenorizado del accidente. Además, no se acreditó su presencia en el lugar. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Cerri, Daniel Enrique c/ Domínguez, Oscar Alberto y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el actor contra “Transportes Automotores Lanús Este Sociedad Anónima” y su compañía aseguradora a raíz de un accidente de tránsito que protagonizo con el chofer de un colectivo de la empresa.

El 9 de enero de 1999 Daniel Cerri conducía su ciclomotor cuando en la intersección de la Avenida Centenario Uruguayo y la calle Ayacucho de la localidad de Lanús, fue embestido con el interno 42 de la línea 354. Por el accidente Cerri reclamó judicialmente pero en primera instancia le rechazaron la demanda por entender que, a partir de los testimonios, el accidente ocurrió por culpa de la víctima.

Primero la alzada señaló que en casos como el de autos “donde la intersección en que ocurrió el siniestro se encuentra señalizada con semáforos en funcionamiento no rigen las presunciones comúnmente admitidas por la jurisprudencia, como principios lógicos de experiencia, pues la violación de las señales lumínicas hace recaer en quien lo hizo la culpabilidad en la producción del ilícito”.

Al igual que el juez primario la alzada valoró los testimonios de la causa para desestimar la demanda del actor. Calificaron como “desinteresado” el testimonio de Sacchi y Galarza “quienes eran transportadas en el colectivo de la empresa demandada y fueron coincidentes al deponer que dicho vehículo circulaba a moderada velocidad y se hallaba habilitado por la flecha de la señal lumínica, para efectuar el viraje hacia la izquierda, en ocasión de producirse el hecho” explicaron los jueces.

Sobre los testigos del actor, “no puede prevalecer el testimonio de Damián Alejandro Fernández y Gladys Edit Martínez” entendieron los jueces ya que “sus dichos, que parecen respaldar la versión ensayada en el libelo inicial, en el sentido que el semáforo habilitaba el paso del ciclomotor y que éste fue colisionado por el ómnibus, no bastan para desvirtuar ni, al menos, neutralizar las manifestaciones vertidas por Sacchi y Galarza”.

Además, la presencia de estos dos últimos testigos en el lugar del accidente “no fue informada por el personal policial que previno en la instrucción, sino tardíamente denunciada por el propio actor quien curiosamente se avocó a la búsqueda de testigos del infortunio, a pesar de no recordar cómo aconteció el suceso, debido a los golpes que recibiera en su cabeza, como él mismo admitió al declarar en la causa correccional”.

Para sumar un elemento más a la desestimación de los testigos del actor, los jueces calificaron como “cuanto menos sospechoso” el pormenorizado relato que efectuaron tendiendo en cuenta que había pasado más de un año del accidente y que no está acreditada su presencia en el lugar.

La cámara entendió que la conducta de la víctima fue la “causa exclusiva del lamentable accidente” a partir “de la violación de la señal lumínica”. “En definitiva, al apreciar la prueba testimonial rendida en autos desde las reglas de la sana crítica (artículo 456 del Código Procesal), junto con el informe pericial mecánico que completa el plexo probatorio, concluyo en la sinrazón de los agravios vertidos en el memorial del accionante, en tanto ha quedado fehacientemente acreditada la eximente legal que prescribe el artículo 1113 del Código Civil, con fundamento en la conducta del propio damnificado” concluyeron los jueces.



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