04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La mentira tiene patas cortas

La Cámara Civil condenó al vendedor de un inmueble a pagarle al comprador $30.000 por los vicios ocultos que tenía el mismo. El departamento había sido reciclado para ocultar sus deficiencias. Entre otras cosas, los peritos comprobaron que la instalación eléctrica era peligrosa. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Mario P. Calatayud, Osvaldo Mirás y Juan Carlos G.Dupuis, en los autos caratulados “Telma, Marta Ester c/Duek, Raúl Alberto y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las tres partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Los demandados manifiestan, por un lado, que la obra se hallaba en perfectas condiciones y, por el otro, que la actora la había visitado con su familia y también sola en varias oportunidades.

No obstante, el peritaje de los arquitectos demostró que los trabajos de reciclado se hicieron sin observar las reglas del arte de construir: no se ejecutaron bien las aislaciones hidrófugas o picado el revoque hasta el ladrillo, la instalación de energía eléctrica era deficiente y peligrosa, y no cumplía con ninguna de las normas del Código de la Construcción.

“Tratándose de una unidad reciclada a nuevo, a la actora no se le podía exigir lo que la doctrina sentó como principio general en el sentido de prestar una minuciosa atención o un examen cuidadoso y atento de la cosa vendida, aunque sin llegar a requerírsele que se haga asesorar por un experto, pues se trata aquí, no del vicio oculto, por así decirlo, ex tunc, sino el que ha devenido tal por haber sido ocultado, sin juzgar ahora la intención del enajenante”, recordó el juez preopinante del tribunal.

Con respecto a los defectos del cableado de electricidad, para los jueces “han debido ser apreciados por la compradora al tiempo de visitar la unidad antes de concertar la compra y venta -no importa, pues, que la tradición se haya materializado, como ella sostiene, después de la escrituración-, y si así no ha sido, la responsabilidad debe recaer sobre ella por la omisión de las diligencias que debió poner en práctica a fin de disminuir proporcionalmente el precio o formular la reserva pertinente para su corrección posterior por parte del vendedor”.

“El enajenante está obligado a entregar exactamente la cosa vendida, con sus dependencias y accesorios, conforme lo entendieron las partes al celebrar el negocio y, cuando no lo hace, incurre en incumplimiento que autoriza al comprador a reclamarle el cumplimiento o la resolución, más los daños y perjuicios”, agregaron.

Pese a confirmar la sentencia de primera instancia, el tribunal redujo el monto de la condena de $38.000 a $30.000. “El inmueble era inhabitable como señaló el experto, el valor locativo constituye un supuesto que entra en el concepto de daños y perjuicios por tratarse de consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y perdura hasta la efectiva reparación que, en el caso, se hará por la vía sustitutiva del pago del monto de la condena y sus intereses, razón por la cual tanto la procedencia del rubro cuanto el lapso por el que deberá ser satisfecho, han de ser confirmados”, concluyeron los magistrados.

dju / dju
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