04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La importancia de la prueba testimonial

La Cámara Civil exoneró de responsabilidad al chofer de un colectivo por un choque que protagonizó con el conductor de un taxi, por lo que sufrieron daños sus pasajeras, y se la atribuyó a este último. El tribunal explicó que a partir de las declaraciones, “precisas, claras y absolutamente concordantes”, que tres testigos del hecho dieron en la causa penal se constató que el taxi violó la luz roja. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis López Aramburu, Claudio Ramos Feijóo y Jerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Bruzzo Carlos Alberto c/ Ferreyra Luis Lucas s/ Daños y Perjuicios”, modificaron una sentencia de primera instancia y negaron la responsabilidad del chofer de un colectivo y se la atribuyeron 100% al conductor de un taxi por los daños que sufrieron los actores, que viajaban en este, luego que ambos vehículos chocaran. La decisión de la alzada se basó en los testigos que dieron testimonio en la causa penal.

El hecho se produjo en las calles Bartolomé Mitre y 9 de Julio, Capital Federal, cuando los actores, que viajaban como pasajeros del taxi conducido por Luis Ferreira, chocaron con un colectivo de la línea 7 de la empresa “Transportes 12 de octubre”. Los actores sufrieron daños por los cuales le endilgan la responsabilidad a ambos conductores.

En primera instancia se le atribuyó la responsabilidad del coche a ambos conductores ya que ninguno aportó la prueba suficiente para responsabilizar al otro y porque por sus conductas negligentes el hecho no puede definirse.

Sin embargo, en la causa penal tres testigos declararon que el chofer del taxi violó la luz roja del semáforo. Por estas declaraciones los jueces entendieron que le asiste razón a “Transportes Automotores 12 de Octubre”.

En la instrucción el chofer del taxi fue inicialmente procesado pero luego obtuvo el sobreseimiento “con fundamento en la declaración de Juan Pablo García” pero sin embargo el tribunal mencionó que “empero esta Vocalía no comparte el criterio de aquel tribunal”.

Los camaristas explicaron que “no puede privilegiarse a dicha declaración frente a las restantes ya citadas, que son precisas, claras y absolutamente concordantes”.

“Como consecuencia de lo expuesto, no cabe otra conclusión de que al no haberse cumplido con la carga probatoria que impone el art. 184 del Código mercantil y los demandados incumplido totalmente con lo establecido en el art 377 del código de rito, y ante la falta de acreditación del eximente, que corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del taxista, por cuanto del régimen legal precitado resulta que a la víctima le basta probar el carácter de pasajero, así como el daño sufrido para que nazca la responsabilidad del transportista demandado, y que éste para eximirse deben acreditar la culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero cosa que no se ha hecho” concluyeron los jueces.

En relación al conductor del colectivo la alzada entendió que “la prueba testimonial, ya referida, es clara, precisa y concordante, eximiendo de culpa a dicho chofer, y por lo que el fundamento tenido en cuenta por el Juez para establecer la corresponsabilidad del chofer del colectivo carece de andamiento probatorio, y propongo se modifique la sentencia apelada y se exonere de culpa a dicho conductor”.



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