20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El desempleado no tiene obligaciones con sus hijos

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre que fue denunciado por su ex mujer por no cumplir con las obligaciones alimentarias respecto de sus dos hijos. Los jueces tuvieron en cuenta sus problemas laborales y familiares y que cobraba un Plan Jefes y Jefas de Familia. El tribunal consideró que es responsable quien puede y no quiere.

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “García, Adrián Pablo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Adrián Pablo García.

El imputado fue acusado por su ex mujer de incumplir sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos menores de edad (un chico y una chica) desde 2001 hasta la actualidad.

Sin embargo, los jueces aclararon que está probado que García carece de bienes inmuebles o automotores a su nombre, como así tampoco de tarjeteas de crédito Argencard, Visa o American Express.

Además, se pudo determinar, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que el imputado era beneficiario del “Plan Jefes y Jefas de Familia” aunque fue dado de baja del mismo el 27 de febrero de 2004.

Tras recordar que el delito de incumplimiento de deberes asistencia familiar es de carácter omisivo y doloso, que debe mediar la intención de incumplir con la obligación legal, y que debe existir la posibilidad económica de hacerlo, el tribunal confirmó el sobreseimiento de García.

Amparándose en jurisprudencia de esta misma sala, los jueces sostuvieron que el imputado “en ningún momento obró con el dolo requerido por el tipo penal”. Es más, aclararon que García aportó ciertos montos dinerarios de acuerdo a sus posibilidades y tuvieron en cuenta los problemas familiares y laborales que padeció luego de su separación.

Respecto al plan que cobraba, los magistrados entendieron que “la irrisoria suma de $150 que obtenía mensualmente no puede considerarse suficiente a fin de satisfacer sus necesidades propias y las de sus hijos menores”.



dju / dju
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