20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las fotocopias no pueden reemplazar al libro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a una de las dueñas de una fotocopiadora por violar la ley de Propiedad Intelectual porque, presuntamente, vendía en forma irregular, periódica y reiterada, reproducciones de libros de textos sin la debida autorización de sus autores. Los alumnos de la UADE eran sus mejores clientes. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Rodríguez, Monzón, Nélida Esthers/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Nélida Esther Rodríguez Monzón contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarla, prima facie, autora penalmente responsable del delito previsto en el art. 72, inc. a) de la Ley 11.723.

La imputada está acusada de vender en forma irregular, periódica y reiterada, reproducciones de libros de texto sin la debida autorización de sus autores o derechohabientes. Esa actividad la realizaría desde un comercio ubicado en la calle Chile 1167, denominado La Casa Rosada Net S.R.L.

De las medidas practicadas por la instrucción, se pudo determinar que en ese lugar se ofrecían a la venta fotocopias de libros de texto que eran adquiridos por los alumnos de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), como así también que se extraían fotocopias de ejemplares que los eventuales clientes presentaban para su reproducción.

El tribunal consideró que, en principio, se ha podido corroborar la participación que le cupo a la imputada en los hechos que se investigan. El órgano jurisdiccional tuvo en cuenta los elementos ya valorados en la anterior intervención de esta Sala, en la que se confirmó el procesamiento de sus consortes de causa Cristina Noemí Pastorino, Laura Cristina Cabrera y Gabriel Alberto Cabrera.

Rodríguez Monzón, junto con Laura Cristina y Gabriel Alberto Cabrera, era una de las socias de la firma La Casa Rozada Net S.R.L. y como tal “debía saber cuál era el objeto de dicho negocio”, afirmaron los jueces.

Asimismo, calificaron como “inverosímil” los argumentos brindados (por la defensa) al momento de ser escuchada en declaración indagatoria, “máxime si se tiene en cuenta que de las actas agregadas y de la gran cantidad de fotocopias de libros secuestradas en dicho comercio, surge que tal tipo de venta a estudiantes de la UADE, era una de las actividades principales del negocio, violando de tal modo las prescripciones de la Ley 11.723”.



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