La resolución del magistrado señaló que durante los años comprendidos entre 1976 y 1983 el gobierno de facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, cuyo punto central era el secuestro de personas, su traslado a lugares clandestinos de detención, su sistemática tortura, y luego la liberación, la legalización o la muerte –que hoy en día ya es tristemente conocido por todos-.
En este caso se analizó la participación de las personas antes mencionadas, quienes, eran algunos de los encargados de realizar los secuestros y aplicar los tormentos que se le infligían a los detenidos en el centro de detención que sucesivamente se denominara “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Al momento de realizar un análisis de la figura típica, en la que deben encuadrarse los hechos del caso, el magistrado consideró que "la sumatoria de condiciones de alojamiento degradantes, rebajaban la dignidad humana de las víctimas, despertaban sentimientos de profunda angustia capaces de humillarlos y rompían toda barrera de resistencia física o moral. En definitiva, todo el conjunto abyecto de condiciones de vida y muerte a que se sometiera a los cautivos, si son analizados desde sus objetivos, efectos, grado de crueldad, sistematicidad y conjunto, han confluido a generar el delito de imposición de tormentos de una manera central, al menos conjunta con la figura de la detención ilegal, y de ningún modo accesoria o tangencial a ésta".
Continuando con su exposición el juzgador mencionó que "tan probado se encuentra en autos que todas las víctimas han sido privadas ilegalmente de su libertad de desplazamiento, como que todas ellas, más allá del lapso durante el cual estuvieron en esa condición, fueron al mismo tiempo, objeto de tormentos en sentido jurídicopenal, más allá de si se le infligieron o no, tormentos físicos, puesto que estos últimos fueron una de las once caras con la que se reveló, de modo sistemático y generalizado, ésta aberrante práctica que campeó en estos sitios que estamos analizando".
A su vez, en el texto del decisorio, se sostuvo claramente que "calificar ciertas formas de maltrato como meras técnicas de estrés o padecimiento y afirmar que determinados tratos severos (tabicamiento, engrillamiento, amenazas, golpes, falta de higiene, etc) son intrínsecos a la privación de la libertad y no son necesariamente ilegales ni autónomamente típicos, tanto como justificarlos por razones como el aseguramiento del cautivo, la necesidad militar o la lucha antisubversiva, implica recurrir a eufemismos que pretenden convertir en permisible actos de tortura por el simple hecho de llamarlos de otro modo”.
Finalmente la resolución establece en éste sentido que “en definitiva, las condiciones de “vida” del centro clandestino de detención constituían tratos crueles, inhumanos y degradantes y, a su vez, en su sistematización y conjunto, imposición de tormentos, por cuanto fueron diseñadas para causar de manera intencional dolor y sufrimientos graves, tanto físicos como mentales, a los cautivos".
Cabe mencionar que el magistrado realiza una extensa exposición, en la que describe el funcionamiento de los campos de concentración, y las consecuencias que generan los mismos entre sus detenidos: “se sabe que detrás del deterioro psicofísico, esto es, del colapso psicológico y del quiebre del cuerpo (...), el exterminio físico de ese individuo está a un paso. Depende del perpetrador el si, el cuándo y el cómo”. Tal es así que concluyó que “a eso se dedicaron los torturadores y sus superiores en estos sitios del terror, haciéndoles saber a sus víctimas que ninguna enfermedad, ni el hambre, ni el suicidio, iban a privarles a los perpetradores del máximo poder que -de la mano del terrorismo de Estado- se puede sentir sobre otra persona: el poder de decidir acerca de la vida y la muerte. Por eso la referencia a El Olimpo, por eso la auto referencia a que estaban en manos de Los Dioses”.
Con esta interpretación, el juez entendió que “se brinda una respuesta adecuada a la satisfacción plena del bien jurídico que la ley tiende a proteger ya que, las víctimas no han visto suprimida sólo su libertad individual, sino que también fueron atacados en su vida, su integridad física y psíquica y su dignidad, que surge de la plurilesividad característica del tormento, verificado como una actividad suplementaria y que excedió la ilegalidad de la detención”.