20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un taxista poco diplomático

La Cámara Civil condenó a un taxista a pagarle más de $9.000 de indemnización a un empleado de la embajada de Noruega a quien agredió a golpes de puño en la puerta de la sede diplomática. Además le chocó el auto luego de que el actor le reclamara que se corriese del lugar de estacionamiento reservado para los empleados. La empresa de taxis adujo que se trataba de una simple riña callejera. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Eduardo M. Martinez Alvarez, Carmen Ubiedo y Domingo A. Mercante, en autos caratulados “Berger Nicolás Federico c/Poltronetto Ricardo Hugo y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la defensa del imputado y de la empresa de taxis contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por Nicolás Federico Berger contra Ricardo Hugo Poltronetto y “Santax SRL”.

La coaccionada vencida asegura que se trató de una simple riña callejera y no de un hecho de un dependiente en ocasión o motivo de sus funciones y, además, que ha sido el propio actor quien inició la misma al increpar primero a Poltronetto. Además, destaca que el juez de grado no tuvo en cuenta la declaración de un testigo ocular que manifestó que Berger proporcionó dos patadas al taxi y que fue éste quien intentó pegarle a Poltronetto, sin lograr agredirlo.

La actora, por su parte, cuestiona el rechazo de la acción contra BNG SRL, titular registral del taxi. y subraya que luego de propinarle tremendo golpe, Poltronetto retornó al taxi, dio marcha atrás en forma brusca y salió a gran velocidad, dañando su vehículo, razón por la cual BNG debe responder por existir una relación directa entre la utilización del vehículo y el perjuicio ocasionado al actor. Y se agravia por la suma establecida en concepto de lesiones físicas y daño estético a la que califica de insuficiente

Según consta en el expediente de la causa, el 29 de junio de 2000, Berger arribó a la sede de la Embajada de Noruega, situada en la calle Esmeralda 909, donde trabaja como funcionario administrativo, pero no pudo estacionar en el lugar reservado para los empleados porque allí se encontraba un taxi, a quien el actor le solicitó se retirase del lugar, y que al negarse, éste debió estacionar unos metros más adelante.

Cuando Berger bajó de su auto para tomar la patente del taxi y llamar a la comisaría, el taxista descendió del rodado y comenzó a insultarlo, a los gritos, y le dio una trompada en el ojo izquierdo. Además, se subió a su auto, arrancó y chocó el de Berger a propósito.

Respecto a la responsabilidad de la empresa “Santax SRL”, el juez preopinante aclaró que “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”, lo que surge del mismo art. 1113 C.C.

Los jueces rechazaron la versión de los hechos dada por la quejosa y se apoyó en las declaraciones de dos testigos presenciales (Manuel Horacio Segarra y José Carames) que son coincidentes y abonan la versión sostenida por el accionante. De ahí surge que en la discusión entre Berger y Poltronatto el único que gritaba era el taxista, que fue el taxista quien asestó un golpe al primero, provocándole lesiones de las que emanaba abundante sangre y sin que Berger golpeara en ningún momento a Poltronatto.

“Allí encuentro, en definitiva, la “razonable relación” a la que me refiriera supra, es decir, los daños fueron provocados con “motivo” o en “ocasión” de las tareas que desarrollaba el chófer de Santax”, manifestó el juez Martínez Alvarez.

Al momento de considerar la indemnización que reclamaba el actor, los jueces analizaron el informe del Hospital Alemán, institución en la que fue atendido el accionante con inmediatez temporal al evento en su Sala de Guardia, cuyo diagnóstico fue “herida cortante superciliar - se sutura”. Y confirmaron la suma de $5.000 establecida por el a quo en lo que respecta a la reparación de la lesión física y el daño estético (cicatriz en el arco superciliar izquierdo). A esto se suman los $4.200 del daño moral.



dju / dju
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