Lo resolvió la Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y María Laura Garrigós de Rébori, en autos “Mansilla Juan Carlos y otro s/defraudación” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía, por la querella y por la defensa de los imputados contra la resolución que sobreseyó a Juan Carlos Mansilla y Bernardo Maria Soaje Pinto.
La causa se inició con la denuncia de Emma Alicia Rojas, quien
reclamaba la restitución de 1.000 dólares por parte de la inmobiliaria “Max Plen/ Soaje Pinto Propiedades” recibidos en concepto de reserva para la compra de un inmueble,
cuya operación se cayó por causas ajenas al interesado.
La actora contó que en el mes de julio de 2003 tomó conocimiento, por medio de un aviso clasificado publicado en un importane matutino, de la venta de un inmueble, ubicado en Piedras 1641, de esta ciudad, que ofertaba la empresa “Max Plen/ Soaje Pinto Propiedades”. Y que a fin de llevar a cabo la adquisición del departamento, entregó a la mencionada firma la suma de U$S 1.000
en concepto de reserva de compra.
Luego,
habiendo transcurrido holgadamente el plazo para concretar la operación, envió una carta documento a la inmobiliaria, haciéndole saber que desistía del negocio y solicitándole la restitución del importe entregado oportunamente.
La inmobiliaria respondió que
rechazaba su petición y que no le devolvería el dinero entregado porque al solicitarle la documentación del inmueble a la vendedora se detectó título imperfecto; y que además, ésta última también le había enviado una carta documento, y le había dicho que solucionaría el tema con la denunciante, lo que llevó a la empresa a sospechar que ambas partes estaban llevando tratativas paralelas, a fin de excluir de la negociación a la empresa y martillero interviniente, evitando el consecuente pago de la comisión.
Los jueces del tribunal resaltaron que la negativa a restituir el dinero significa un perjuicio a los intereses confiados por Emma Alicia Rojas al momento de entregar el importe para que se le reconozca su prioridad de compra, por lo que tal accionar podría encontrar adecuación típica en el delito contemplado en el art. 173, inc. 7, del Código Penal.
Además, recordaron lo que dijo la jurisprudencia al respecto: “Quien recibe un reserva para concretar una operación relacionada a un inmueble, maneja y guarda bienes pecuniarios ajenos.
Negarse a su devolución significa un perjuicio a los intereses confiados, con lo cual se configura, en principio, el delito de defraudación por administración fraudulenta”.
Por todo ello, el tribunal revocó el sobreseimiento de Juan Carlos Mansilla y Bernardo MariaSoaje Pinto y
ordenó que se prosiga con la investigación.
Nota de la redacción:
El 9 de enero de 2008 Operadores Inmobiliarios S.R.L. nos hacen saber que:"Con fecha 13-7-2007 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11 otorgó el beneficio de la probation en la causa "Mansilla, Juan Carlos y otro S/Defraudación" (Nº 2605)y se llegó a un acuerdo con la denunciante, en la acción civil "Rojas, Emma Alicia c/Max Plen/Soaje Pinto Prop- Operadores Inmobiliarios S.R.L. s/Cobro de sumas de dinero" (exp. Nº 27.428/04) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71".
dju / dju
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