01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Rebelde con causa

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a un peatón por los daños sufridos al momento de ser atropellado. El tribunal consideró que el demandado no acreditó la culpa de la víctima o de un tercero que produjera el accidente. Los jueces también tuvieron en cuenta que el actor no estuvo a derecho lo que habilita a los magistrados a estimar el silencio como un reconocimiento de la verdad de los hechos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis López Aramburu, Jerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “López José c/ Pérez Roque Rodolfo s/ Daños y Perjuicios”, modificaron la sentencia de primera instancia y condenaron al demandado a indemnizar al actor por daños y perjuicios sufridos luego de haberlo atropellado con su auto.

La sentencia de primera instancia le atribuyó un 60% de responsabilidad al actor y un 40% a la accionada. Para fundar su decisión se puso de manifiesto que según las constancias que obran en la causa penal y en el expediente civil, el actor atravesó la calzada en estado de ebriedad y por fuera del lugar autorizado para el paso peatonal.

Sin embargo, la alzada no compartió el criterio. Los jueces explicaron que hay que tener en cuenta “la rebeldía del accionado, y la consiguiente consecuencia del art 356 inc. 1º del Cód. Procesal, que pone en manos del Juez un amplio poder de valoración, toda vez que al imponerle al demandado la carga de negar o reconocer categóricamente los hechos expuestos en la demanda, habilita al juzgador a estimar el silencio como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos”.

También, “en el art. 1113 del Código Civil, párrafo 2º “in fine”, tal como lo señala el “a quo”, se establece la responsabilidad objetiva, en razón del riesgo creado y para la eximición de esta responsabilidad debe acreditarse la ruptura del nexo causal invocando y probándose la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no se deba responder, o el caso fortuito, que fracture la relación causal establecida legalmente” afirmaron los jueces.

De acuerdo a lo establecido en este artículo del Código Civil, “no era a la actora a quien incumbía demostrar la culpa del demandado, sino que, por el contrario, establecida la responsabilidad de esta forma legal, incumbía a dicha parte demandada, demostrar la ruptura del nexo causal, circunstancia que no se produce en autos, y no existe ninguna prueba que permita, ni siquiera presumir la eventual culpabilidad del accionante” dijeron los camaristas.

Otro prueba fue que del escrito de contestación de la demanda del propietario del vehículo, este expresó que embistió a una persona del sexo masculino. Además, de las pericias de la causa penal se desprende que “se observa claramente que el impacto que presenta el Peugeot 504 lo es en el frente de capot, en parte media con raspaduras y chapa patente delantera con deformaciones, parabrisas astillado en la zona inferior derecha, daños producidos por golpe o choque con o contra cuerpo blando de reciente data”.

En relación al supuesto estado de ebriedad del actor al momento de ser atropellado, invocado por la propietaria del vehículo y su aseguradora como eximente, los camaristas afirmaron que “no existe la menor prueba” de ello.

“Sentado ello y no habiendo acreditado la parte demandada el eximente que alegara y por el contrario, habiendo resultado probado la culpa de dicha parte, no cabe otra solución que confirmar la culpa exclusiva de la parte demandada”, concluyeron los jueces.



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