El sustento fundamental para la modificación se basa en la necesidad de adecuar algunas normas de la anterior Resolución (7/2005), en función de modificaciones de orden interno relativas a la delegación de la firma del Inspector General de Justicia, como así también se debe a cambios respecto a departamentos intervinientes en los trámites a que se aplicarán estas normas.
Asimismo, entendieron oportuno enmendar diversos errores detectados en el articulado de la Resolución General IGJ Nº 7/05 publicado en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2005, consistentes en añadidos, omisiones y/u incongruencias en expresiones, aspectos gramaticales y cuestiones de trámite, para asegurar su comprensión -si bien no afectada contextualmente— y en especial para facilitar anticipadamente, en la oportunidad en que pueda ser menester, la preparación de un texto ordenado —.
De esta forma se han aprobado los anexos contemplados en el art. 2 de la Resolución General IGJ 7/2005. Asimismo, se dispuso la reproducción de los anexos indicados en el art. 3 de la citada resolución general —con las adecuaciones que se introducen a los aprobados como anexo IV y XII—, con la nueva numeración que se les asigna.
También en referencia a la Resolución General IGJ 7/2005 se han modificado varios de sus artículos. El art. 21 que versa sobre “notificación por medios electrónicos, fax.”; el art. 223 sobre “actos registrables de sociedades participadas”; el art. 349 de “vinculación con entidades extranjeras, participación; autorización previa”; el art. 425 sobre “remuneración de directivos. requisitos; conformidad administrativa previa”; y el art. 434 que versa sobre las “reuniones, presentaciones, normas aplicables”.
Asimismo, se hizo una suerte de fe de erratas que contempla, en un extenso artículo de la nueva resolución, cada uno de los errores tipográficos o consistentes en añadidos, omisiones y/u incongruencias en expresiones y cuestiones de trámite, para asegurar su comprensión.