Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Zannoni y José Luis Galmarini, en autos “Rodríguez, Héctor c/Esquioga, Néstor s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Néstor Luis Esquioga y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagarle al actor la suma de $62.000, con más intereses y costas del proceso.
La causa se inició con la demanda interpuesta por Héctor Ricardo Rodríguez contra Néstor Luis Esquioga, contra el Hospital Ricardo Cosme Argerich y contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por reclamo de $750.000, con más sus intereses y costas, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados derivados de la negligencia médica de la que fue víctima cuando concurrió a dicho Hospital
tras haber sufrido una herida cortante en la muñeca derecha.
El actor cuenta que fue atendido por Esquioga, quien le diagnosticó sección del tendón cubital externo, practicándole una sutura. Luego, el médico le colocó un vendaje y le indicó que debía volver por consultorio externo el 13 de marzo. Además, resaltó que para esa fecha ya presentaba un cuadro de pérdida de sensibilidad en la mano suturada, circunstancia que fue omitida por el facultativo.
El 27 de marzo, Esquioga le otorgó el alta médica, pero como su situación empeoraba, el denunciante optó por concurrir al Instituto Municipal Dr. Julio Méndez donde le efectuaron estudios que determinaron que el 10 de mayo de 1996
aún continuaba con el nervio cubital seccionado y tenía obstruida la arteria radial y cubital, motivos por los cuales tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, habiéndole quedado la mano en “semi garra”.
De esta manera, lo que se discutía aquí es un supuesto error en el diagnóstico que efectuó Esquioga al atender al actor, por no haber oportunamente advertido la sección del nervio cubital, error que habría implicado una demora en la sutura del mismo.
Siguiendo el informe del Cuerpo Médico Forense, los jueces aclararon que “no resulta fácil detectar en las heridas de muñecas las lesiones de un nervio” pero dejaron en claro que el médico del Argerich no ordenó ningún tipo de estudio a fin de identificar la lesión que efectivamente había sufrido el actor en su nervio cubital, “lo que refuerza que no fue detectado”.
Mientras la parte actora se quejó por considerar reducidas la sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente ($30.000) y lesión estética ($17.000), los accionados cuestionan la relación de causalidad y en subsidio solicitan su reducción.
“Si bien ha quedado acreditado que el accionado incumplió con la obligación primordial que tenía a su cargo, esto es, la de prestar una asistencia adecuada, no puede dejar de tenerse en cuenta que el límite de su responsabilidad está dado por la pérdida de la chance de curación desde que, obvio resulta decirlo, la demandada no fue la causante de la dolencia sufrida por el actor”, sostuvo el juez preopinante.
Según el informe del Cuerpo Médico Forense, el actor presenta actualmente la mano en semi garra, y dado el tiempo transcurrido el daño es irreversible y le generó una incapacidad del 35/40%.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la edad que tenía el actor a la época del hecho (48 años), su profesión de vidriero, el tribunal decidió fijar en la suma de $24.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente y lesión estética en conjunto. A lo que deben sumarse los $12.000 correspondientes al daño moral.
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