04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuando el fiscal es más que el juez

La Corte Suprema aplicó nuevamente la doctrina emanada del precedente “Tarifeño”, en la cual se determina que en caso de que el representante del Ministerio Público Fiscal no realice la acusación al momento de finalizar el debate, el tribunal no puede condenar al imputado. Además, entienden que la misma decisión deberá adoptarse si faltan algunas de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. FALLO COMPLETO

 
Lo determinó de esta forma el voto de los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, en autos caratulados “Name, Raúl Alfredo y otro s/ robo agravado por el uso de arma”.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut resolvió, por unanimidad, denegar los recursos de casación local impetrados contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Esquel que condenó a Raúl Alfredo Name y a Dardo Néstor del Pino a las penas de siete y cinco años de prisión, respectivamente, por el delito de robo agravado por el uso de arma en despoblado y en banda, en calidad de coautor el primero y partícipe necesario el segundo. Contra ese pronunciamiento, la defensa de Dardo Néstor del Pino interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio origen a la queja ante la Corte.

En su alegato, el fiscal de juicio, acudiendo a la garantía del in dubio pro reo, se abstuvo de formular acusación y pidió la absolución de Del Pino, ya que si bien existía -a su entender- prueba que lo incriminaba, también había otra que lo favorecía. No obstante ello, la cámara se apartó del pedido y, aplicando la doctrina de la "irretractabilidad de la acción penal" establecida por el Superior Tribunal de Justicia, dictó sentencia condenatoria.

Esa decisión condujo a la defensa a plantear en casación la nulidad del pronunciamiento por ausencia de acusación fiscal, invocando para ello los principios que surgen de la jurisprudencia sentada por el tribunal en los autos "Tarifeño", "García", "Cattonar", "Ferreyra", "Cáseres", entre otros, por transgresión de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que el caso podía encuadrarse por analogía a los pronunciamientos dictados en los precedentes “Cáseres” y “Mostachio”, que reflotaron la doctrina que la anterior composición de la Corte había sentado en el caso “Tarifeño”.

En la mentada jurisprudencia se estableció que no puede haber una condena si no se encuentran acreditados los requisitos sustanciales del juicio relativos a la acusación, defensa, prueba y sentencia. Asimismo, establece que no existiendo acusación por parte de la fiscalía, el tribunal no puede condenar al acusado.

Por ello, la Corte resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación. Asimismo, ordenó que el expediente fuera devuelto al tribunal de origen, con el fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.



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