La ley, que consta de veinte artículos (más uno de forma), otorga, además, una serie de facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para combatir la evasión previsional, e incluye una disposición para incentivar el registro del personal doméstico en las casas particulares. Con ese propósito, se permite deducir como gasto de la liquidación del impuesto a las Ganancias un sueldo por año pagado al personal doméstico, así como las contribuciones patronales correspondientes. Esa deducción tendrá un límite de 4.020 pesos al año (335 pesos por mes).
La norma tiende a lograr la regularización de este segmento de trabajadores, en el que se estima que el 95% está en negro. Según la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), aproximadamente 900.000 personas en todo el país trabajan como personal doméstico, de las cuales sólo hay regularizadas unas 51.000 personas.
También se amplían las facultades del organismo para determinar la existencia de una deuda cuando los contribuyentes no hayan presentado su declaración jurada o resulten impugnables las presentadas, “mediante datos que permitan la liquidación en forma cierta del monto del gravamen o, en su defecto, por aplicación de presunciones que se vinculen con el hecho y la materia imponible”, según el texto de la ley. Esto significa que esos montos serán presumidos por el inspector a cargo, desde su oficina en la DGI, sobre la base de algunos parámetros.
Entre otros puntos, también se dispone la presunción, salvo prueba en contrario, de que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo para un tercero se realiza en virtud de un contrato laboral pactado por las partes.
A su vez, la norma determina que cuando por las circunstancias del caso sea imposible la identificación de los trabajadores ocupados, la AFIP podrá implementar la determinación en forma global del total de contribuciones omitidas.
Podrá presumir también -en caso de diferencias y de ausencias en las presentaciones- que un incremento en la facturación, compra de insumos, gastos en energía o una suba en la productividad encubren la contratación de personal no declarado, y, como en los otros casos, será la empresa la encargada de probar lo contrario.
En cuanto a las cooperativas de trabajo, la norma deja en claro que las empresas que las contraten serán solidariamente responsables de las obligaciones que, para con el Sistema Unico de la Seguridad Social, se hayan devengado por parte de los asociados de dichas cooperativas durante la contratación. Al respecto, el senador oficialista Jorge Capitanich recordó que las cooperativas de trabajo "muchas veces son usadas como mecanismo encubierto para evadir aportes".
La ley establece, por último, la obligatoriedad del régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico que realicen esa actividad. Además, los empleadores podrán deducir de la ganancia bruta gravada el total de los importes abonados en el período fiscal.
Si bien la mayoría de los senadores presentes apoyaron el proyecto, que fue defendido efusivamente por el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, hubo algunas voces en disidencia. El radical jujeño Gerardo Morales anunció que “compartía el criterio en cuanto a otorgar herramientas que mejoren el control y apunten al objetivo de combatir la evasión previsional y el trabajo en negro”, pero cuestionó que “el otorgamiento de amplias facultades a la AFIP podía significar, como ocurre en muchos casos, situaciones de abuso de estas facultades por parte de los inspectores, lo que hace que el contribuyente se encuentre desprotegido”.
Durante su larga exposición, Capitanich resaltó que mediante los paquetes antievasión I y II “hemos logrado en el período 2002-2004 una reducción de la evasión tributaria del impuesto al valor agregado, que pasó del 34,8 al 24,8 por ciento”. “En el año 2002 teníamos una recaudación de 55.760 millones de pesos y hoy ya tenemos una recaudación acumulada de 108.304 millones de pesos. Por consiguiente, la recaudación total ha aumentado prácticamente el doble”, recordó el legislador chaqueño.
En su capítulo punitivo, la nueva ley aplica severos castigos a quienes evadan impuestos. Así, reprime con prisión de 2 a 10 años al empleador que no deposite total o parcialmente, y dentro de los 10 días hábiles, los aportes que les haya retenido a sus dependientes cuando el monto implicado supere los $10.000.