20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Demandan por intercambio ilegal de música

Por primera vez en Argentina fueron denunciadas 20 personas por intercambiar archivos de música violando la propiedad intelectual de sus titulares. Lo hizo la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas cuyo Director de Asuntos Legales, Pablo Máspero, le explicó a DiarioJudicial.com que se está violando el artículo 17 de la Constitución Nacional y la Ley 11.723. Qué pasa en otros países del mundo.

 
La industria discográfica, por primer vez en la Argentina demandó civilmente a quienes intercambian música sin autorización de sus titulares a través de programas de archivos mediante internet. “Se trata de 20 demandas en las cuales se persigue civilmente una conducta de cese de la infracción que consiste en intercambiaran fonogramas sin tener autorización de los productores de fonogramas, ni de los interpretes, ni de los autores”, le dijo a DiarioJudicial.com Pablo Máspero, Director de Asuntos Legales de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

CAPIF es una asociación sin fines de lucro que trabaja en la defensa, promoción y desarrollo de los derechos de los productores de fonogramas, que técnicamente son grabaciones sonoras.

Las 20 demandas presentadas piden el cese de la violación de los derechos de exclusividad, reproducción y puesta a disposición de los titulares de los fonogramas y la reparación de los daños y perjuicios derivados de utilizar sin autorización la propiedad intelectual de los productores de fonogramas.

El modo de operar de quienes intercambian música es la siguiente: ponen a disposición de otras personas la música que tiene reproducida en sus propias computadoras a través de programas de intercambio de archivos, más conocidos como “peer to peer”. “Son programas que permiten intercambiar archivos sin que estos estén alojados en un lugar determinado sino que están en las computadoras de todos aquellos que deciden participar de este tipo de redes de las cuales Kazaa, Bearshare, eDonkey son las mas conocidas” explicó Máspero.

La demanda presentada por CAPIF está basada en lo normado por la Constitución Nacional y en la Ley 11.723 de propiedad intelectual. “La Constitución argentina en su articulo 17 y la Ley 11.723 otorgan a los autores o titulares de derecho de propiedad intelectual sobre las obras el derecho de disponer de las mismas del modo que ellos elijan” señaló Máspero lo que significa “que ningún titular de derechos de propiedad intelectual ha autorizado a ninguna persona a que distribuya ilegalmente sus fonogramas mas allá que no cobre por ello” completó.

Si bien no hay precisión en la cantidad de archivos que las personas demandadas ponían a disposición para intercambiar, Máspero dijo que en “algunos casos superan varios miles”. Tampoco hay una cifra para calcular qué perjuicio económico le causaba a los titulares de los derechos pero “la cantidad de archivos de música que se comparten equivale a la venta de 32 millones de cds que considerando que el mercado legal de música es de 14 millones es una cifra alarmante” afirmó el Director de Asuntos Legales de CAPIF.

Sobre el rol de internet en el intercambio de archivos, Máspero entiende que la red de redes “no es una zona liberada y los derechos de propiedad intelectual son perfectamente ejercibles y respetables. Habrá alguna dificultad de índole practica para identificar más rápidamente a un infractor”.

Si bien esta es la primera demanda en Argentina, en otros países ya se ha accionado judicialmente contra la “piratería” musical. “Hay demandas en los principales países del mundo y masivamente en Estados Unidos, que ha iniciado 16.000, y en distintos países de Europa han continuado con lo mismo. En EEUU y también en Australia recientemente se ha declarado la ilicitud de estos programas de intercambio de archivo. Existe una línea jurisprudencial constante de qué esta forma de utilización es definitivamente ilegal al amparo de las distintas legislaciones, que si bien son diferentes, coinciden en otorgar a los titulares de la propiedad intelectual el derecho de decidir cómo, cuándo y dónde quieren utilizar su propiedad” explicó Máspero cómo es la situación judicial a nivel mundial.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486