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Maximiliano Noble
21 de Noviembre de 2005
Acerca de la noticia La reducción de horas extras no es un ejercicio abusivo del ius variandi Según la jueza sostiene que el trabajador no está obligado a prestar tareas en horas suplementarias y que el empleador dentro de las facultades del art. 66 L.C.T. podía válidamente introducir tal tipo de modificación.En primer lugar ningún trabajador en principio está obligado a trabajar fuera del horario de la jornada laboral. Pero todo principio tiene su excepción y en nuestro derecho se encuentra receptado en el artículo 89 de la ley 20744
Artículo 89 - Auxilios o ayudas extraordinarias.El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la EmpresaLa redacción de este artículo es una consecuencia del deber de buena fe que se tiene que encontrar presente en todos los contratos. Y este principio se debe encontrar presente desde su celebración hasta su finalización.
Si como dice la jueza que el empleador puede introducir tal tipo de modificación en forma unilateral está incurriendo en un grave error ya que el empleador no puede ampliar ni modificar el instituto de la jornada de trabajo. Nuestro legislador ha regulado minuciosamente este instituto es tan así que lo a establecido en la Constitución Nacional al establecer jornadas limitadas. Esta limitación no solo a beneficiado al trabajador para que este tenga un descanso suficiente sino que también a beneficiado al empleador ya que una jornada limitada posibilita un mayor rendimiento por parte del trabajador, pero también evita los riesgos que se produzcan un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las horas extras como lo ha destacado en forma brillante el doctor Eiras son circunstancias aleatoria dentro del contrato en desarrollo. Y por último ¡cual es el daño moral que se le produjo al trabajador por no darle horas extras para que este realice!. En mi opinión el trabajador no estuvo correctamente asesorado y lo peor del caso es que a demás de perder este juicio perdió su fuente de trabajo.
maximiliano noble / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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