El hecho ocurrió el 26 de julio de 2001 en la ruta 202 a la altura de San Fernando. El actor se desplazaba a bordo de su motocicleta cuando el demandado, conduciendo su auto, realizó una maniobra peligrosa o en zig zag contactando a la moto, provocándole a su conductor la pérdida del dominio de la misma y la consecuente caída en el pavimento.
Los camaristas explicaron que “por tratarse de un accidente protagonizado por dos vehículos en movimiento, el encuadre jurídico de la acción debía ser examinado a la luz del art. 1113, párrafo 2º del Código Civil, tal como lo ha decidido esta Sala en reiterados precedentes.
De esta manera, “la misma presunción de responsabilidad del dueño o guardián comprometía el obrar de ambos conductores y ponía también a cargo de los dos la necesidad de acreditar similares eximentes, o sea, la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no se debe responder o el caso fortuito que fracture la relación de causalidad” completaron los jueces.
El propio demandado confirmó lo hechos. Dijo que en esa oportunidad al intentar no chocar con un vehículo que circulaba en dirección contraria, efectuó una maniobra que provocó el roce con la rueda delantera de la moto que conducía el actor, produciéndole la caída.
“Ante el encuadre legal que cabe atribuir al hecho y no habiendo el accionado producido prueba alguna que acredite la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o la fractura del nexo causal que constituya el caso fortuito, entiendo que los agravios referentes al tema propuestos por la citada en garantía deben desestimarse, confirmándose la sentencia en este puntual aspecto del debate” concluyeron los jueces.
En cuanto al monto de la indemnización, en primera instancia fueron fijados en $4.640. Sin embargo, la alzada los redujo a $3.640, que tendrá que pagarle el demandado al actor.