A la Sra. Directora de Diario Judicial
Presente.-
La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura se
apresta a acusar por mal desempeño al doctor Carlos A. Liporace por su
actuación en el conocido como SW.-
1.- Se esgrime haber actuado con parcialidad; sin embargo el
Consejero doctor Jorge Casanovas propició una denuncia contra la Fiscal
- Dra. María Gabriela Ruíz Morales - por falso testimonio, lo que
controvierte la imputación al juez de haber "encubierto la verdad";
ninguna de las partes imputadas tampoco recusó al doctor Liporace.-
2.- Se dice que el colega "se apartó del derecho"; sin
embargo le fueron confirmadas las prisiones preventivas que dictó
respecto de los imputados del caso.-
3.- Se dice que el juez "dejó impolutos a quienes tenían
mayor poder en la firma SW"; sin embargo la misma Cámara de Apelaciones
confirmó la falta de mérito que dictó el doctor Liporace respecto de los
directivos de SW; es más revocó - además- un procesamiento que Liporace
había dictado respecto de la firma SW.-
4.- Se dice que el colega " perdió objetividad"; sin embargo
no se acreditó respecto a quien - o quienes- el juez habría querido
perjudicar o favorecer - o- que interés personal habría tenido en la
investigación.-
5.-Se dice que el juez " dilató la causa", cuando en rigor
de verdad no se aprecia ninguna demora que haya puesto en riesgo las
averiguaciones pertinentes; es más, la Alzada registra demoras ( no solo
en el caso SW) en la definición de sus propios trámites - en la
instancia de apelación en transgresión a los plazos establecidos en la
ley procesal, tardanzas que- de acuerdo a los datos oficiales- llegan al
año calendario.
6.- Se dice que el juez " omitió allanar" los domicilios de
los directivos de SW; sin embargo fue la misma SW la que puso el caso en
conocimiento de la Justicia. Entonces bien, ¿alguien puede ser tan
ingenuo de pensar que la misma firma SW denunciante del caso dejaría
algún rastro disponible para el éxito de la pesquisa? Respuesta - y
desde el más elemental sentido común- NO.-
7.- La citación como testigos de la firma SW no remite a
anomalía alguna; es más el art. 245 de la ley ritual autoriza la
convocatoria d e testigos aún por vía telefónica.-
8.- La omisión de haber peritado un scaner, obedeció a que
se encontraba - en su momento - fuera de servicio.-
Habiendo subrogado al magistrado que actualmente conoce en
el caso SW, me consta todo lo que he dicho.-
Por ello, desde un elemental criterio de verdad, dejo
expresamente a salvo - desde mi opinión- el correcto desempeño del
doctor Carlos A. Liporace.-
Saludo a la Sra. Directora muy atte..-
Dr. Guillermo Juan Tiscornia
DNI: 11.371.779