01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Guillermo Juan Tiscornia

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.-

A la Sra. Directora de Diario Judicial
Presente.-

La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura se apresta a acusar por mal desempeño al doctor Carlos A. Liporace por su actuación en el conocido como SW.-
1.- Se esgrime haber actuado con parcialidad; sin embargo el Consejero doctor Jorge Casanovas propició una denuncia contra la Fiscal - Dra. María Gabriela Ruíz Morales - por falso testimonio, lo que controvierte la imputación al juez de haber "encubierto la verdad"; ninguna de las partes imputadas tampoco recusó al doctor Liporace.-
2.- Se dice que el colega "se apartó del derecho"; sin embargo le fueron confirmadas las prisiones preventivas que dictó respecto de los imputados del caso.-
3.- Se dice que el juez "dejó impolutos a quienes tenían mayor poder en la firma SW"; sin embargo la misma Cámara de Apelaciones confirmó la falta de mérito que dictó el doctor Liporace respecto de los directivos de SW; es más revocó - además- un procesamiento que Liporace había dictado respecto de la firma SW.-
4.- Se dice que el colega " perdió objetividad"; sin embargo no se acreditó respecto a quien - o quienes- el juez habría querido perjudicar o favorecer - o- que interés personal habría tenido en la investigación.-
5.-Se dice que el juez " dilató la causa", cuando en rigor de verdad no se aprecia ninguna demora que haya puesto en riesgo las averiguaciones pertinentes; es más, la Alzada registra demoras ( no solo en el caso SW) en la definición de sus propios trámites - en la instancia de apelación en transgresión a los plazos establecidos en la ley procesal, tardanzas que- de acuerdo a los datos oficiales- llegan al año calendario.
6.- Se dice que el juez " omitió allanar" los domicilios de los directivos de SW; sin embargo fue la misma SW la que puso el caso en conocimiento de la Justicia. Entonces bien, ¿alguien puede ser tan ingenuo de pensar que la misma firma SW denunciante del caso dejaría algún rastro disponible para el éxito de la pesquisa? Respuesta - y desde el más elemental sentido común- NO.-
7.- La citación como testigos de la firma SW no remite a anomalía alguna; es más el art. 245 de la ley ritual autoriza la convocatoria d e testigos aún por vía telefónica.-
8.- La omisión de haber peritado un scaner, obedeció a que se encontraba - en su momento - fuera de servicio.-
Habiendo subrogado al magistrado que actualmente conoce en el caso SW, me consta todo lo que he dicho.-
Por ello, desde un elemental criterio de verdad, dejo expresamente a salvo - desde mi opinión- el correcto desempeño del doctor Carlos A. Liporace.-
Saludo a la Sra. Directora muy atte..-

Dr. Guillermo Juan Tiscornia
DNI: 11.371.779


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