20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Guillermo Juan Tiscornia

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.-

A la Sra. Directora de Diario Judicial
Presente.-

La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura seapresta a acusar por mal desempeño al doctor Carlos A. Liporace por suactuación en el conocido como SW.-
1.- Se esgrime haber actuado con parcialidad; sin embargo elConsejero doctor Jorge Casanovas propició una denuncia contra la Fiscal- Dra. María Gabriela Ruíz Morales - por falso testimonio, lo quecontrovierte la imputación al juez de haber "encubierto la verdad";ninguna de las partes imputadas tampoco recusó al doctor Liporace.-
2.- Se dice que el colega "se apartó del derecho"; sinembargo le fueron confirmadas las prisiones preventivas que dictórespecto de los imputados del caso.-
3.- Se dice que el juez "dejó impolutos a quienes teníanmayor poder en la firma SW"; sin embargo la misma Cámara de Apelacionesconfirmó la falta de mérito que dictó el doctor Liporace respecto de losdirectivos de SW; es más revocó - además- un procesamiento que Liporacehabía dictado respecto de la firma SW.-
4.- Se dice que el colega " perdió objetividad"; sin embargono se acreditó respecto a quien - o quienes- el juez habría queridoperjudicar o favorecer - o- que interés personal habría tenido en lainvestigación.-
5.-Se dice que el juez " dilató la causa", cuando en rigorde verdad no se aprecia ninguna demora que haya puesto en riesgo lasaveriguaciones pertinentes; es más, la Alzada registra demoras ( no soloen el caso SW) en la definición de sus propios trámites - en lainstancia de apelación en transgresión a los plazos establecidos en laley procesal, tardanzas que- de acuerdo a los datos oficiales- llegan alaño calendario.
6.- Se dice que el juez " omitió allanar" los domicilios delos directivos de SW; sin embargo fue la misma SW la que puso el caso enconocimiento de la Justicia. Entonces bien, ¿alguien puede ser taningenuo de pensar que la misma firma SW denunciante del caso dejaríaalgún rastro disponible para el éxito de la pesquisa? Respuesta - ydesde el más elemental sentido común- NO.-
7.- La citación como testigos de la firma SW no remite aanomalía alguna; es más el art. 245 de la ley ritual autoriza laconvocatoria d e testigos aún por vía telefónica.-
8.- La omisión de haber peritado un scaner, obedeció a quese encontraba - en su momento - fuera de servicio.-
Habiendo subrogado al magistrado que actualmente conoce enel caso SW, me consta todo lo que he dicho.-
Por ello, desde un elemental criterio de verdad, dejoexpresamente a salvo - desde mi opinión- el correcto desempeño deldoctor Carlos A. Liporace.-
Saludo a la Sra. Directora muy atte..-

Dr. Guillermo Juan Tiscornia
DNI: 11.371.779


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