El 11 de marzo de 1998 Conrado Arturo Strommer perdió su vida a causa de un accidente de tránsito ocurrido a la altura del kilómetro cuarenta de la Ruta 40, en proximidades de la localidad de Jocolí, Mendoza. Strommer viajaba como acompañante de María Cristina Gómez y ambos trabajaban en Telefónica. La conductora perdió el dominio del vehículo que manejaba al ingresar a una curva de la ruta.
Las pruebas acumuladas en la causa “evidencian de manera certera que la conducta culposa atribuible a la codemandada Gómez ha sido la única causa determinante de la pérdida de control del vehículo a su cargo, toda vez que el estado de la calzada y su demarcación, así como las condiciones de visibilidad y funcionamiento del automotor, eran normales y en modo alguno pudieron dificultar el manejo de la unidad” explicaron los jueces de alzada. A esto agregaron “la ausencia de indicios que revelen la participación directa de terceros en el accidente”.
En cuanto a la responsabilidad de Telefónica explicaron que “la condena se le hace extensiva en su calidad de empleadora de la codemandada Gómez, pues al estar acreditada la culpa de la dependiente, deviene inexcusable su responsabilidad indirecta como comitente por el daño causado por quien se encontraba en ejercicio de la función encomendada”.
Los codemandados pretendían que se aplique el artículo 39 de la Ley 24.557 que exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores. Pero la alzada entendió que en dicha norma “ningún impedimento consagra a los fines de accionar contra el comitente con fundamento en la responsabilidad indirecta por los hechos de quien tiene a su cargo”. Por lo tanto los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a María Cristina Gómez y a Telefónica a indemnizar con $152.000 a la esposa e hijo de Conrado Arturo Strommer.