01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La empleadora también responde por los accidentes de tránsito

La Cámara Civil condenó a una mujer por su responsabilidad en el accidente de tránsito en el que perdió la vida su acompañante. La condena fue extendida a su empleadora, Telefónica de Argentina. El tribunal explicó que al estar acreditada la culpa de la dependiente la condena debe hacerse extensiva a la empleadora por su responsabilidad indirecta como comitente por el daño causado por quien se encontraba en ejercicio de la función encomendada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni y Ana María Luaces, jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Frick, Carmen Marta y otro c/Gómez, María Cristina o Gómez Sileci, María Cristina y otros s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la actora y su empleadora, Telefónica de Argentina S.A., a pagarle $152.000 a la actora y a su hijo por el accidente de tránsito en el que perdiera la vida su marido.

El 11 de marzo de 1998 Conrado Arturo Strommer perdió su vida a causa de un accidente de tránsito ocurrido a la altura del kilómetro cuarenta de la Ruta 40, en proximidades de la localidad de Jocolí, Mendoza. Strommer viajaba como acompañante de María Cristina Gómez y ambos trabajaban en Telefónica. La conductora perdió el dominio del vehículo que manejaba al ingresar a una curva de la ruta.

Las pruebas acumuladas en la causa “evidencian de manera certera que la conducta culposa atribuible a la codemandada Gómez ha sido la única causa determinante de la pérdida de control del vehículo a su cargo, toda vez que el estado de la calzada y su demarcación, así como las condiciones de visibilidad y funcionamiento del automotor, eran normales y en modo alguno pudieron dificultar el manejo de la unidad” explicaron los jueces de alzada. A esto agregaron “la ausencia de indicios que revelen la participación directa de terceros en el accidente”.

En cuanto a la responsabilidad de Telefónica explicaron que “la condena se le hace extensiva en su calidad de empleadora de la codemandada Gómez, pues al estar acreditada la culpa de la dependiente, deviene inexcusable su responsabilidad indirecta como comitente por el daño causado por quien se encontraba en ejercicio de la función encomendada”.

Los codemandados pretendían que se aplique el artículo 39 de la Ley 24.557 que exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores. Pero la alzada entendió que en dicha norma “ningún impedimento consagra a los fines de accionar contra el comitente con fundamento en la responsabilidad indirecta por los hechos de quien tiene a su cargo”. Por lo tanto los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a María Cristina Gómez y a Telefónica a indemnizar con $152.000 a la esposa e hijo de Conrado Arturo Strommer.



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