Schillagi está imputado en la causa conocida como “IBM – Banco Provincial de Santa Fe”, que tuvo amplia repercusión social, donde se sospecha que la entidad bancaria compró equipos informáticos a precios más altos de los valores de mercado.
La defensa de Schillagi basó su pedido en los artículos 67 del Código Penal y 356 del Código Procesal Penal de la provincia. Pero fue rechazado por el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia Número 6 de Rosario pero esa decisión fue revocada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. La revocatoria fue calificada por el Fiscal de Cámaras Nº 3 como arbitraria en el recurso de inconstitucionalidad que presentó. El mismo llegó a la Corte santafecina bajo los autos "Schillagi, Carlos Eduardo -Infracción Art. 173, Inc. 7mo. del C.P.- Incidente de Prescripción de la acción penal- sobre Recurso de inconstitucionalidad".
La Corte comenzó afirmando que “la finalidad que inspiró la reforma operada al artículo 67 del Código Penal mediante la sanción de la Ley 25.990 no fue otra que la de evitar las dispares interpretaciones que se venían sucediendo en torno a lo que debía considerarse como "secuela de juicio" con efecto interruptor de la prescripción de la acción penal”.
En ese marco los jueces explicaron que la ley se sancionó para “poner coto a las dispares interpretaciones acerca de la "secuela de juicio", arribar a una armonización legislativa en punto a las causales interruptivas del curso de la prescripción de la acción penal, reducir los márgenes de arbitrariedad en que se pueda incurrir en la consideración de aquellas, y garantizar límites temporales homogéneos en la persecución penal del estado en las distintas esferas de competencia (nacional y provincial)”.
El artículo 67 inciso d del Código Penal establece que la prescripción se interrumpe por “el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”.
“La citación a juicio –dijo la Corte- es propia de los códigos de procedimientos orales, por lo que en nuestro ordenamiento ritual penal escriturario no se encuentra consagrada una disposición al respecto”.
Así, el “acto procesal equivalente” integra la “citación a juicio” en los procedimientos que sean por escrito como el caso del Código Procesal Penal santafecino.
Su artículo 378 dice: "De la requisitoria de elevación a juicio y, en su caso, de la demanda, se conferirá traslados sucesivos al defensor del procesado y a los terceros civilmente demandados y al citado en garantía para que formulen sus respectivas defensas en el plazo de diez días".
A partir de esto, “el decreto dictado por el juez penal de sentencia que dispone el traslado de la requisitoria de elevación a juicio a la defensa del imputado (art. 378, C.P.P.) exhibe la equivalencia procesal al de la citación a juicio mentada por el artículo 67, inciso d) del Código Penal”.
La Corte, integrada por Rafael Gutiérrez, Mario Netri, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo, declaró procedente el recurso interpuesto por el fiscal de Cámara, anuló el procedimiento impugnado y remitió los autos para que se juzgue nuevamente la causa conforme las pautas que decidió.