La causa se inicia con la demanda iniciada por la madre de la víctima que reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por ella a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 2 de septiembre de 2000, en la ruta 8 y la calle Río Negro, de la localidad de Loma Hermosa, en el que perdió la vida su hijo César Horacio Quiroga, quien circulaba en bicicleta mientras intentaba cruzar la ruta. La víctima fue embestida por el auto conducido por Ricardo Ramón Taramelli.
La reclamante cuestiona lo resuelto en torno de la responsabilidad (los jueces entendieron que hubo culpa concurrente) por entender que debe endilgarse exclusivamente al conductor del automóvil.
El magistrado de primera instancia funda la parte de culpa que le atribuye a la víctima en la hora de la noche en que ocurrió el accidente (20:45), la importancia de la Ruta Nacional Nº 8 en relación a la calle por la que avanzaba el ciclista, y en que éste accedió a la vía principal por la izquierda de la mano por la cual circulaba el Renault 12, elementos que a su juicio conducían a apreciar que el ciclista no tuvo una conducta ajustada a las exigencias de la situación.
Los jueces coincidieron en parte con esa evaluación aunque aclararon que “lo determinante en la contribución atribuible al ciclista en el hecho está en que avanzaba desde la izquierda, desde una arteria de menor importancia para atravesar una de mayor jerarquía, que no obstante haber ocurrido en una zona poblada, por tratarse de una ruta nacional no debe ser equiparada a una calle común de ciudad, menos aún si se tiene en cuenta la característica de la intersección de calles, que en el lugar configuran seis esquinas”. No obstante, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia.
Respecto de los montos indemnizatorios, el tribunal destacó la insuficiencia de la cantidad otorgada para indemnizar el perjuicio patrimonial efectivamente sufrido por la madre del joven fallecido. Los jueces tuvieron en cuenta que el joven, al momento de su muerte, tenía sólo 25 años de edad, que la madre es de origen humilde, que vive en un barrio obrero en Clorinda, provincia de Santiago del Estero y que tenía como ingresos el dinero que le giraba su hijo como ayuda mensual.
“Asimismo, en el caso debe tenerse en cuenta que al momento del fallecimiento del hijo, éste era el único que aportaba a la economía familiar, aunque tampoco debe descartarse que al menos el otro hijo entonces desocupado pudiera brindarle ayuda en el futuro. Para la determinación del monto también se tiene en cuenta la edad de la progenitora, alrededor de 60 años al momento del hecho”, explicaron los jueces.
Por ello, elevaron el monto del daño patrimonial a la suma de $40.000, debiendo abonar el demandado la suma de $20.000.
Algo similar sucedió con el monto indemnizatorio del daño moral. Los jueces consideraron atendible la queja de la actora y elevaron la suma de $50.000, de la que estará a cargo del demandado la suma de $25.000.