04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un cruce fatal

La Cámara Civil condenó a un automovilista a pagarle $45.000 a la madre de un joven que fue atropellado y murió en el accidente. La víctima circulaba en bicicleta e intentó cruzar la Ruta 8 en horas de la noche. A pesar de la indemnización, los jueces entendieron que el joven no adoptó las medidas de precaución que los factores de riesgo imponían a esa situación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Quiroga, Rosa C/Taramelli Ricardo Ramón y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Taramelli a pagar a Rosa Quiroga la suma de $35.500.

La causa se inicia con la demanda iniciada por la madre de la víctima que reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por ella a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 2 de septiembre de 2000, en la ruta 8 y la calle Río Negro, de la localidad de Loma Hermosa, en el que perdió la vida su hijo César Horacio Quiroga, quien circulaba en bicicleta mientras intentaba cruzar la ruta. La víctima fue embestida por el auto conducido por Ricardo Ramón Taramelli.

La reclamante cuestiona lo resuelto en torno de la responsabilidad (los jueces entendieron que hubo culpa concurrente) por entender que debe endilgarse exclusivamente al conductor del automóvil.

El magistrado de primera instancia funda la parte de culpa que le atribuye a la víctima en la hora de la noche en que ocurrió el accidente (20:45), la importancia de la Ruta Nacional Nº 8 en relación a la calle por la que avanzaba el ciclista, y en que éste accedió a la vía principal por la izquierda de la mano por la cual circulaba el Renault 12, elementos que a su juicio conducían a apreciar que el ciclista no tuvo una conducta ajustada a las exigencias de la situación.

Los jueces coincidieron en parte con esa evaluación aunque aclararon que “lo determinante en la contribución atribuible al ciclista en el hecho está en que avanzaba desde la izquierda, desde una arteria de menor importancia para atravesar una de mayor jerarquía, que no obstante haber ocurrido en una zona poblada, por tratarse de una ruta nacional no debe ser equiparada a una calle común de ciudad, menos aún si se tiene en cuenta la característica de la intersección de calles, que en el lugar configuran seis esquinas”. No obstante, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia.

Respecto de los montos indemnizatorios, el tribunal destacó la insuficiencia de la cantidad otorgada para indemnizar el perjuicio patrimonial efectivamente sufrido por la madre del joven fallecido. Los jueces tuvieron en cuenta que el joven, al momento de su muerte, tenía sólo 25 años de edad, que la madre es de origen humilde, que vive en un barrio obrero en Clorinda, provincia de Santiago del Estero y que tenía como ingresos el dinero que le giraba su hijo como ayuda mensual.

“Asimismo, en el caso debe tenerse en cuenta que al momento del fallecimiento del hijo, éste era el único que aportaba a la economía familiar, aunque tampoco debe descartarse que al menos el otro hijo entonces desocupado pudiera brindarle ayuda en el futuro. Para la determinación del monto también se tiene en cuenta la edad de la progenitora, alrededor de 60 años al momento del hecho”, explicaron los jueces.

Por ello, elevaron el monto del daño patrimonial a la suma de $40.000, debiendo abonar el demandado la suma de $20.000.

Algo similar sucedió con el monto indemnizatorio del daño moral. Los jueces consideraron atendible la queja de la actora y elevaron la suma de $50.000, de la que estará a cargo del demandado la suma de $25.000.



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